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5 NORMAS LEGALES Domingo 28 de diciembre de 2025 El Peruano / por ciento (10%) expresada en número de ejemplares, de las capturas por embarcación, por faena de pesca. 6.2. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) en porcentajes superiores al diez por ciento (10%) de los desembarques diarios de un determinado puerto y/o según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional de los recursos mencionados. 6.3. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida se adopta cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 6.4. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) es de cinco por ciento (5%) de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 6.5. El IMARPE informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias. Para dicho efecto, el IMARPE puede emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada cuenta con los vistos correspondientes y ser regularizada posteriormente. 6.6. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico- pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectúa sobre la base de los reportes del SISESAT. 7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), cumplen las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE. 7.3. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción publica el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorga zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales. 7.4. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) permiten y brindan las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 7.5. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 7.6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la actividad extractiva a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2472135-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000109-2025-OTASS-PE Lima, 24 de diciembre de 2025