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12 NORMAS LEGALES Domingo 28 de diciembre de 2025 El Peruano / respecto a la aprobación de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TRÁMITE DE VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO”. Que, mediante Dictamen N° 12-2025-CDURyT/MDC, la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte recomienda al Pleno del Concejo Municipal, que en el ejercicio de su competencia se apruebe el proyecto de Ordenanza “Municipal que Aprueba el Trámite de Visación de Planos para Servicios Básicos en el Distrito de Carabayllo”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TRÁMITE DE VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la Visación de Planos con fi nes de Servicios Básicos, para aquellas organizaciones sociales y/o posesiones informales que a la fecha de emitido la presente Ordenanza, no cuentan con el acceso a las obras de infraestructura básica, dentro del Distrito de Carabayllo, en el marco de la Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene el bene fi cio de obtener la Visación de Planos con fi nes de servicios básicos, para aquellas Organizaciones Sociales sin fi nes de lucro, reconocidas legalmente por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, (No titulares registrales), asentados sobre predios ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, conformadas por: - Zonas urbanas de propiedad privada y que a la fecha no cuenten con habilitación urbana aprobada. - Zonas ubicados en terrenos de dominio privado del Estado (no formalizados), con posesión hasta el 31 de diciembre del 2021 conforme a Ley N° 32267 y que se encuentren en posesión bajo el uso vivienda. - Zonas ubicadas fuera del área de expansión urbana, que no cuentan con los servicios de infraestructura básica, dentro del predio matriz y/o área en posesión. Artículo Tercero.- DEFINICIONES - POSEEDOR: aquella persona que ocupa un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesión de un predio matriz ocupado por una posesión informal. - PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN (PTL): Es la representación grá fi ca referencial de la distribución urbana en donde se señalan los usos, medidas y áreas correspondientes (viviendas, aportes reglamentarios existentes, vías y otros). - INSPECCIÓN OCULAR: Es la acción que tiene por fi nalidad identi fi car, veri fi car y observar en campo las características del terreno y en su entorno, las viviendas existentes, secciones de vías y áreas de aportes reglamentarios, el mismo que estará a cargo del trabajador o funcionario de la Municipalidad debidamente identi fi cado. - ORGANIZACIONES SOCIAL O VECINAL: Es una agrupación de personas que persiguen un objetivo en común, para tramitar la Visación de plano con fi nes de servicio básico, la cual, deberá contar con el reconocimiento por parte de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.- RESOLUCIÓN: Acto administrativo emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, que pone fi n al procedimiento de Visación de Planos para Servicios Básicos. - VIVENCIA PERMANENTE: Conformado por espacios básicos que permiten la habitabilidad, que constan de los siguientes ambientes mínimos: Dormitorio, Cocina, Comedor, SH. - ZONA DE RIESGO MITIGABLE: Determinado por previo estudio de EVAR, donde se puede implementar medidas de mitigación para reducir el riesgo y establecer condiciones de protección para la población y lograr el acceso a las obras de infraestructura básica. - ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE : Determinado por previo estudio de EVAR, donde NO se puede implementar medidas de mitigación para reducir el riesgo por amenazas naturales. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo Cuarto.- ÓRGANO RESPONSABLE DE LA VISACIÓN DE PLANOS DE SERVICIOS BÁSICOS La Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, emitirá la Resolución que declare procedente o improcedente el acto administrativo, en cumplimiento del debido procedimiento y en concordancia a lo señalado por la Ordenanza 428-MDC que aprueba el ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, evaluará los expedientes, que sean derivados por la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, para que, conforme a su competencia, emitan la evaluación de riesgo (EVAR), para aquellos predios ubicados en zonas de riesgo por amenazas naturales. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo Quinto.- REQUISITOS GENERALES• Solicitud dirigida al Alcalde, presentado por el Secretario General y/o presidente, debidamente acreditado por esta Entidad Edil. • Documentación Técnica compuesta por: - Memoria Descriptiva del plano perimétrico, fi rmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado debidamente habilitado, y por el representante de la Organización Social. (02 juegos). - Memoria Descriptiva del plano de lotización, fi rmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado debidamente habilitado, y por el representante de la organización o Titular Registral. (02 juegos). - Plano de Ubicación y Localización, a escala normada y legible (02 juegos). - Plano Perimétrico del predio (matriz), indicando Cuadro de Datos Técnicos del Perímetro del terreno, ángulos internos, Curvas de Nivel, Coordenadas UTM (Sistema WGS 84), fi rmado por Arquitecto y/o Ingeniero Civil colegiado debidamente habilitado, y por el Representante de la Organización Social. (02 juegos). - Plano de Lotización a escala normada y legible, indicando Secciones Viales, norte magnético, Cuadro de Aportes Reglamentarios, fi rmado por Arquitecto y/o Ingeniero Civil colegiado debidamente habilitado y por el representante de la Organización Social. (02 juegos). • Declaración Jurada de Habilidad del Profesional Responsable. • Declaración Jurada con fi rmas legalizadas de Representantes de la Organización Social o persona jurídica de inexistencia de proceso judicial relacionados con el Lote o Lotes de terreno para cual se está solicitando la Visación de Planos para Servicios Básicos. • Resolución de Reconocimiento de Junta Directiva Vigente, acreditada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. • Copia del Padrón de socios debidamente acreditados por la Junta directiva; y copia del libro de actas donde