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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 28 de diciembre de 2025 El Peruano / EJERCICIO 2026, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN, APROBADA PARA EL AÑO 2024,Y QUE FUERON A SU VEZ PRORROGADOS PARA EL AÑO 2025”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código de Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que : “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1520, establece que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.” Que, el artículo 2 de la Ordenanza N° 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, estable que “La rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”; asimismo, la Séptima Disposición Final de la acotada norma, dispone que “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser rati fi cadas anualmente; no obstante, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio podrá tener una vigencia máxima de hasta dos (2) ejercicios fi scales adicionales, siempre que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que motivaron la rati fi cación, debiendo la municipalidad distrital comunicar formalmente al Servicio de Administración Tributaria - SAT su decisión de aplicar dicha vigencia adicional, mediante comunicación suscrita por el Gerente Municipal hasta el último día hábil del mes de diciembre (…). Que, mediante Ordenanza N° 490-MDC publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23.12.2023 y rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 631 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23.12.2023,la Municipalidad Distrital de Carabayllo aprueba la Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales y distribución para el ejercicio 2024; la misma que fue prorrogada para el ejercicio 2025 mediante la ordenanza N° 509 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26.12.2024 . Que, mediante Informe N° 1118-2025-SGRFT-GATR/ MDC la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, propone la Ordenanza que prorroga para el año 2026,la vigencia de la Ordenanza N° 490-MDC, que aprobó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución del ejercicio 2024, y que a su vez fue prorrogada para el año 2025; considerando que las condiciones bajo las cuales fue aprobada no presentan variaciones signi fi cativas en los costos unitarios para el ejercicio fi scal 2026. Que, con Informe N° 065-2025-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita elevar al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que prorroga par el ejerció fi scal 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 490-MDC, a fi n de contar con el instrumento normativo que permita efectuar la cobranza del derecho de emisión a los contribuyentes del distrito. Que, con Informe N° 149-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión favorable, considerando que se encuentra alienado con el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030. Que, con Informe N° 401-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que da Prórroga para el Ejercicio 2026. La Vigencia de la Ordenanza Que Prórroga Para El Ejercicio 2026, La Vigencia de la Ordenanza N° 490-MDC que Aprobó el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio Fiscal 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2026, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN, APROBADA PARA EL AÑO 2024, Y QUE A SU VEZ FUERON PRORROGADOS PARA EL AÑO 2025 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2026, la vigencia de los montos por Derecho de Emisión Mecanizada, Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución, establecidos para el año 2024 mediante Ordenanza N° 490-MDC, rati fi cada por el Acuerdo de Concejo N° 631 y prorrogada para el año 2025, manteniendo en S/. 4.80 (Cuatro con 80/100 soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes que cuenten con un Predio Rústico y en S/. 5.10 (Cinco con 10/100 soles) los contribuyentes que cuenten con un Predio Urbano. Asimismo, se deberá abonar la suma de S/. 0.33 (Treinta y tres céntimos de sol) por cada formato adicional HR (Hoja de Resumen), PU (Predio Urbano - Rústico), y la HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios). Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2026, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.