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115 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, el 3 de julio de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto común de RAMON RAMOS, DEIVIS BAVILON, quien egresó del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo con fecha 3 de octubre de 2024 al haber obtenido bene fi cio penitenciario de liberación condicional, por lo que, se encuentra concurriendo al Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, desde el 21 de octubre de 2024 y, además, participa en el programa de tratamiento penitenciario, Programa de Intervención TMD (Talleres Multidisciplinarios) desde el 12 de noviembre de 2024; Que, durante el trámite de la solicitud se han recabado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento de medio libre que evidencian el tratamiento penitenciario extramuros recibido por el liberado y su conducta durante el periodo en el que se encuentra en libertad cumpliendo reglas de conducta impuestas por la autoridad judicial; Que, el Certi fi cado de Conducta, del 11 de diciembre de 2025, suscrito por el Lic. Abel Farro Esquén, jefe del Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, se desprende que el solicitante no registra falta disciplinaria, manifestando a la fecha buena conducta; Que, la Evaluación Anual Sobre el Proceso de Reinserción Social del Liberado en Tratamiento, del 31 de octubre de 2025, suscrito por el Lic. Roberto Carlos Vílchez Uriarte, psicólogo del Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, la Abg. Nancy Margot Flores Santa Cruz, y la Mg. Tatiana N. Portillas Guerrero, especialista en Tratamiento Extramuros I del citado establecimiento de medio libre, concluye que el liberado se encuentra en un proceso de reinserción social favorable según la puntuación señalada (35 a 50); Que, del Informe Psicológico N° 002-2025-INPE/ Ps.RCVU, del 11 de diciembre de 2025, elaborado por el Lic. Roberto Carlos Vílchez Uriarte, psicólogo del Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, se desprende que, viene participando del Programa de Intervención TMD (Talleres Multidisciplinarios), desde el 12 de noviembre de 2024 (psicológico) hasta la actualidad, registrándose un control mensual consecutivo en las sesiones de talleres grupales, cumpliendo el liberado con los criterios de inclusión al programa, mostrándose colaborador y participativo en el desarrollo de las sesiones, re fl ejando iniciativa propia para fortalecer su plan de intervención, predisposición al cambio y al cumplimiento del mandato judicial, lo que evidencia una evolución progresiva en su proceso de readaptación con el medio social favorable; Que, el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional (Hoja Penal), del 5 de diciembre de 2025, suscrito por la Abg. Lucila Violeta Luna Quispe, directora de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y la Sra. María Antonieta Rivera Torres, gestor de Base de Datos de la citada dirección, señala el detalle de registro del ingreso al Establecimiento Penitenciario, la sentencia condenatoria, integración de sentencia y la libertad, relacionados al liberado; Que, las entrevistas virtuales realizadas al liberado y a los profesionales del Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, el día 15 de diciembre de 2025, que forman parte del Acta de Entrevista de dicha fecha, permitieron corroborar la información proporcionada por el citado establecimiento de medio libre, respecto al proyecto de vida del liberado, su participación en el tratamiento penitenciario extramuros, su conducta durante el tiempo de libertad y su grado de resocialización, así como obtener mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión; Que, mediante Informe del Expediente N° 00725-2024-PO-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la documentación presentada por el solicitante y el Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, y lo acordado por la citada comisión en Sesión Ordinaria N° 94 de fecha 31 de enero de 2024, por lo tanto, recomienda la concesión del indulto común al solicitante; Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso al liberado, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, al advertir que el liberado no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción social; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN al liberado RAMON RAMOS, DEIVIS BAVILON, que concurre al Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2473127-12 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada recluida en el Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres RESOLUCIÓN SUPREMA N° 298-2025-JUS Lima, 30 de diciembre de 2025 VISTO, el Informe del Expediente N° 00078-2025-PO- JUS/CGP, del 19 de diciembre de 2025, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, la señora REYES LOZADA, OLGA ROSA, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y cali fi cando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia; Que, en dicho contexto, el artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, prescribe que: “ Se podrá recomendar el indulto común y conmutación común sólo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso ”; es el caso que la