Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / solicitud planteada por la interna REYES LOZADA, OLGA ROSA, no contiene impedimento legal expreso; Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para tramitar la conmutación de la pena, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de su norma reglamentaria; Que, el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: “ La Comisión procede al análisis y cali fi cación de la solicitud de indulto común o conmutación común, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo; b) Califi cación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena; c) Pena impuesta, sus modi fi catorias y las circunstancias de su imposición; d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante; e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social; y f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social, esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante ”; Que, el 4 de marzo de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de conmutación de la pena de la interna REYES LOZADA, OLGA ROSA, quien se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres; Que, durante el trámite de la solicitud se han recabado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento penitenciario que evidencian el tratamiento penitenciario recibido por la interna y su conducta durante su internamiento; Que, el Certi fi cado de Conducta N° 559-2025, del 20 de junio de 2025, suscrito por la Ing. Milagros Sosa García, directora del Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres, y el correo electrónico institucional, del 5 de diciembre de 2025, que adjunta el Certi fi cado de Conducta N° 491-2025 del 4 diciembre 2025, suscrito por la citada profesional, señalan que la interna no registra sanción disciplinaria; Que, la Constancia de Trabajo N° 002-2025, del 20 de junio de 2025, suscrito por la abog. Ruth Victoria Velasco Ato, responsable del área de trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres, se desprende que la solicitante participó en la actividad de manualidades, durante los meses de abril de 2023 a junio de 2025; Que, la Constancia de Estudio N° 004-2025, del 30 de julio de 2025, suscrito por la Sra. Cinthia M. Árcela Távara, coordinadora del área de educación del Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres, se desprende que la solicitante registra estudios en el CETPRO “VEDRUNA”, en el programa ciclo básico 2022, en el módulo educativo de confección de prendas de vestir para damas, en el periodo de marzo a diciembre de 2022; Que, el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional (Hoja Penal), del 12 de diciembre de 2025, suscrito por la abog. Lucila Violeta Luna Quispe, directora de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y el abog. Álvaro Palomino Huamanchumo, especialista en registro penitenciario de la citada dirección, señala el detalle de registro del ingreso al Establecimiento Penitenciario, la detención, la sentencia y otros, relacionados a la interna; Que, el Informe de intentos y existencia de fugas, gracias presidenciales concedidas y bene fi cios penitenciarios otorgados o en trámite, del 24 de julio de 2025, suscrito por la Ing. Milagros Sosa García, directora del Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres y la Sra. Jennifer Abad Arismendiz, jefa de Registro Penitenciario del referido recinto, se desprende que la interna no registra fuga, intento de fuga, haber gozado de gracia presidencial con anterioridad, ni haber obtenido bene fi cio penitenciario. Asimismo, precisa que la solicitante registra bene fi cio penitenciario en trámite (no especi fi ca detalle); Que, la Constancia, del 18 de junio de 2025, suscrita por el Pbro. Wilmer Córdova Guerrero, Vicario Parroquial en la Iglesia Matriz de Sullana “Parroquia Santísima Trinidad”, se desprende que la solicitante participa en las actividades y celebraciones que realiza la referida iglesia católica durante el presente año; Que, el Informe Social N° 025-2025-INPE.17.117.ASS, del 24 de junio de 2025, elaborado por la Lic. Carolina Lucy Novoa Luy, trabajadora social del Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres, señala que la interna participa del tratamiento social, se encuentra arrepentida por el delito cometido y desea recuperar el tiempo con su madre, hijos y nietos, constituyendo su familia el principal soporte durante su internamiento, por lo que, la profesional concluye favorable a la gracia presidencial solicitada por la interna, quien se encuentra apta y preparada para reinsertarse a la sociedad; Que, el Informe Psicológico N° 003-2025-EP SULLANA, del 17 de julio de 2025, elaborado por el Ps. Nelson Espinoza Yong, psicólogo del Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres, señala que la interna participa del tratamiento psicológico, asistiendo a sesiones individuales y grupales, presenta seis evaluaciones semestrales favorables continuas, además, ha desarrollado sus habilidades sociales, tales como normas de convivencia, conciencia del delito, distorsiones cognitivas, asertividad y sus técnicas, patrones de comportamiento, relaciones interpersonales, presión del grupo, empatía, así como, manejo emocional y práctica de valores humanos; asimismo, con el procedimiento ejecutado se aprecia que la interna muestra características positivas en su proceso de reinserción social, por lo que el profesional concluye favorable a la gracia presidencial solicitada; Que, la entrevista virtual realizada a la interna y a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres, el día 5 de diciembre de 2025, que forma parte de la Acta de Entrevista de dicha fecha, permitió corroborar la información proporcionada por el citado establecimiento penitenciario, respecto al proyecto de vida de la interna, su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante el tiempo de reclusión, y su grado de resocialización, así como obtener mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión; Que, mediante Informe del Expediente N° 00078- 2025-PO-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la documentación presentada por la solicitante y el Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25, 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, y recomienda la concesión de la conmutación de la pena a la solicitante; Que, estando a las consideraciones precedentes, se advierte que la reducción de la pena privativa de libertad impuesta a la interna REYES LOZADA, OLGA ROSA, a la que se aspira a través de la gracia presidencial de conmutación de la pena, no busca la libertad inmediata de la interna; sino, únicamente, que se disminuya prudencialmente la condena, señalándose una nueva fecha de vencimiento de la misma, a efectos que la citada interna pueda egresar del Establecimiento Penitenciario; Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la interna, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie parcialmente al ejercicio de su poder punitivo, al advertir que la interna no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción social; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;