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117 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna sentenciada REYES LOZADA, OLGA ROSA, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Sullana Mujeres, conmutándole la pena privativa de libertad de 8 años a 6 años, que vencerá el 25 de octubre de 2027. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2473127-13 Conceden la gracia presidencial de indulto común a liberada que concurre al Establecimiento de Medio Libre La Oroya RESOLUCIÓN SUPREMA N° 299-2025-JUS Lima, 30 de diciembre de 2025VISTO, el Informe del Expediente N° 00451-2024-PO-JUS/CGP, del 19 de diciembre de 2025, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, la señora ORTEGA LEON, HERLINDA, es una liberada que concurre al Establecimiento de Medio Libre La Oroya; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto común es la potestad que tiene el Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial; Que, toda solicitud de indulto común, al margen de su modalidad, conlleva la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho; Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y califi cando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia; Que, en dicho contexto, el artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, prescribe que: “ Se podrá recomendar el indulto común y conmutación común sólo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso ”; es el caso que la solicitud planteada por la liberada ORTEGA LEON, HERLINDA , no contiene impedimento legal expreso; Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para tramitar la solicitud de indulto común, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 94 de fecha 31 de enero de 2024, en la cual se determinó los documentos a solicitar con relación a los concurrentes a los Establecimientos de Medio Libre; Que, el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: “ La Comisión procede al análisis y cali fi cación de la solicitud de indulto común o conmutación común, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo; b) Califi cación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena; c) Pena impuesta, sus modi fi catorias y las circunstancias de su imposición; d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante; e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social; y f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social, esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante ”; Que, el 20 de junio de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto común de ORTEGA LEON, HERLINDA , quien egresó del Establecimiento Penitenciario de Jauja con fecha 31 de octubre de 2024 al haber obtenido beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que, se encuentra concurriendo al Establecimiento de Medio Libre La Oroya, desde el 27 de noviembre de 2024; Que, durante el trámite de la solicitud se han recabado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento de medio libre que evidencian la conducta demostrada por la liberada durante el periodo en el que se encuentra en libertad cumpliendo reglas de conducta impuestas por la autoridad judicial; Que, el Certi fi cado de Conducta, del 12 de diciembre de 2025, suscrito por la Sra. Catalina Teó fi la Nuñez Iparraguirre, jefa del Establecimiento de Medio Libre de La Oroya y responsable de Registro y Control de Expediente Personales del citado medio libre, se desprende que la solicitante viene observando buena conducta; Que, la Evaluación Anual Sobre el Proceso de Reinserción Social en Control, del 28 de noviembre de 2025, suscrito por la Lic. Celida So fi a Inga Ríos, trabajadora social del Establecimiento de Medio Libre La Oroya, concluye que la liberada se encuentra en un proceso de reinserción social favorable, según la puntuación señalada (35 a 50); Que, el Informe N° 01-2025-INPE/ORCHYO- EMLLAOROYA, del 12 de diciembre de 2025, elaborado por la Lic. Celida So fi a Inga Ríos, trabajadora social del Establecimiento de Medio Libre La Oroya, concluye que la liberada cuenta con soporte familiar que le ofrecen sus familiares; por otra parte, participa de manera puntual y da cumplimiento a sus reglas de conducta de informar mensualmente sus actividades en el Establecimiento de Medio Libre La Oroya; Que, el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional (Hoja Penal), del 05 de diciembre de 2025, suscrito por la Abog. Lucila Violeta Luna Quispe, directora de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y la Sra. María Antonieta Rivera Torres, gestor de base de datos de la citada dirección, señala el detalle de registro del ingreso al Establecimiento Penitenciario, la sentencia y la revocatoria de la condicionalidad de la pena y la libertad, relacionados a la liberada; Que, las entrevistas virtuales realizadas a la liberada y a la profesional del Establecimiento de Medio Libre La Oroya, el día 15 de diciembre de 2025, que forman parte del Acta de Entrevista de dicha fecha, permitieron corroborar la información proporcionada por el citado establecimiento de medio libre, respecto al proyecto de vida de la liberada, su participación en el tratamiento penitenciario extramuros, su conducta durante el tiempo de libertad y su grado de resocialización, así