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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, contempla la creación de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR) como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social; Que, en ese contexto y dado el incremento de la inseguridad ciudadana y criminalidad organizada asociada a incidentes que comprometen la seguridad en los establecimientos penitenciarios, la integridad y la vida de los internos, así como del personal penitenciario, resulta necesario establecer el plazo de adecuación de las designaciones y encargaturas a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2025-JUS; Que, la medida señalada en el considerando previo guarda relación con la declaración de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional y del Instituto Nacional Penitenciario, efectuada mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS, medida que fue adoptada ante la grave crisis que atraviesa el Sistema Penitenciario ocasionado principalmente por la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios y ante la situación de cosas inconstitucional declarada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC; en cuyo marco es fundamental implementar medidas especí fi cas que complementen las establecidas en la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria 2025-2026, aprobada a través de la Resolución Ministerial Nº 0057- 2025-JUS; Que, se cuenta con la opinión favorable de SERVIR, contenida en el Informe Técnico N° 00010-2025-SERVIR-GDGP, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Plazo para la adecuación de las designaciones y encargaturas Precísese que el plazo para la adecuación de las designaciones y encargaturas realizadas bajo el Decreto Supremo N° 009-2025-JUS, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, es de treinta (30) días calendario. Transcurrido el plazo de adecuación, aquellas designaciones y encargaturas que no cumplan con la normativa vigente al momento del vencimiento de la vigencia del Decreto Supremo N° 009-2025-JUS se dan por concluidas. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2473125-7Conceden la gracia presidencial de indulto común a liberado que concurre al Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA N° 297-2025-JUS Lima, 30 de diciembre de 2025 VISTO, el Informe del Expediente N° 00725-2024-PO- JUS/CGP, del 19 de diciembre de 2025, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el señor RAMON RAMOS, DEIVIS BAVILON, es un liberado que concurre al Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto común es la potestad que tiene el Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial; Que, toda solicitud de indulto común, al margen de su modalidad, conlleva la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho; Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y cali fi cando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia; Que, en dicho contexto, el artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010- JUS, prescribe que: “ Se podrá recomendar el indulto común y conmutación común sólo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso ”; es el caso que la solicitud planteada por el liberado RAMON RAMOS, DEIVIS BAVILON, no contiene impedimento legal expreso; Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para tramitar la solicitud de indulto común, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 94 de fecha 31 de enero de 2024, en la cual se determinó los documentos a solicitar con relación a los concurrentes a los Establecimientos de Medio Libre; Que, el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: “ La Comisión procede al análisis y cali fi cación de la solicitud de indulto común o conmutación común, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo; b) Califi cación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena; c) Pena impuesta, sus modi fi catorias y las circunstancias de su imposición; d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante; e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social; y f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social, esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante ”;