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118 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / como obtener mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión; Que, mediante Informe del Expediente N° 00451-2024-PO-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la documentación presentada por la solicitante y el Establecimiento de Medio Libre La Oroya, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010- JUS, y lo acordado por la citada comisión en Sesión Ordinaria N° 94 de fecha 31 de enero de 2024, por lo tanto, recomienda la concesión del indulto común a la solicitante; Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la liberada, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, al advertir que la liberada no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción social; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN a la liberada ORTEGA LEON, HERLINDA , que concurre al Establecimiento de Medio Libre La Oroya. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2473127-14 Aprueban Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0476-2025-JUS Lima, 30 de diciembre de 2025 VISTOS, el Informe N° 038-2025-JUS/DGTAIPD, y el Informe N° 1723-2025-JUS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar; Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; estableciéndose en su artículo 32 que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a la que le corresponde realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la citada Ley y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS; Que, el literal d) del artículo 6 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que, el Ministerio tiene competencias para emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal h) del artículo 7 de la referida Ley establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias especí fi cas, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a que se re fi ere la Ley N° 29733; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0326-2020- JUS se aprobó la primera versión de la Metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales, instrumento normativo elaborado sobre la base de criterios técnicos y económicos que establece pautas y criterios uniformes para la imposición de sanciones, en observancia del principio de razonabilidad y con el objetivo de brindar predictibilidad a los administrados, la cual se encuentra actualmente vigente y viene siendo aplicada en los procedimientos sancionadores a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, el cual ha generado una modi fi cación al régimen de infracciones administrativas en materia de protección de datos personales, incorporando nuevos supuestos infractores, así como nuevos criterios agravantes y atenuantes para la determinación de la responsabilidad administrativa; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales señala que resulta necesario actualizar la Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales, considerando los nuevos tipos infractores y la modulación de los factores de responsabilidad incorporados por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS; Que, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y es un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Justicia, que tiene entre sus funciones, proponer políticas y proyectos normativos en materia de su competencia; Con de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0326-2020-JUS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER E. MARTÍNEZ LAURA Ministro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2472880-1