Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / imaginario colectivo como parte de una historia común afi anzada en el testimonio material de los diversos grupos humanos que integran la sociedad peruana; Que, en el caso de los bienes etnográ fi cos, esta signi fi cación resulta más notoria por estar vinculada con la vida, costumbres, creencias, saberes y tradiciones regionales de las diversas comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, que expresan en su cultura material composiciones soportadas en una cosmovisión propia, que se recrea y transmite hasta la actualidad como garantía de su pervivencia; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los tres mil trecientos sesenta y tres bienes culturales muebles que integran la colección de MACO, advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres mil trescientos sesenta y tres bienes culturales muebles que integran la colección de Manejo de Colecciones - MACO de propiedad del Ministerio de Cultura que se describen en el anexo que forma parte integrante de esta resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2472982-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación seis mil seiscientos cuarenta bienes culturales muebles agrupados en seis mil seiscientos doce fichas de inscripción pertenecientes al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000322-2025- VMPCIC/MC San Borja, 30 de diciembre de 2025 VISTOS; el Informe N° 000425-2025-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000685-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe N° 000360-2025-DGM- VMPCIC/MC, rati fi cado con el N° 000425-2025-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000147-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-MGL/MC y N° 000155-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, mediante los cuales se emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación seis mil seiscientos cuarenta bienes culturales muebles agrupados en seis mil seiscientos doce fi chas de inscripción que forman parte del Manejo de Colecciones – MACO del Ministerio de Cultura; Que los seis mil seiscientos cuarenta bienes prehispánicos, agrupados en seis mil seiscientos doce fi chas de inscripción, poseen valor de tipo arqueológico, cientí fi co y social basado en que al tratarse de bienes de época prehispánica, proporcionan información sobre la vida, las costumbres, la estrati fi cación social, ideológica, prácticas religiosas de las diferentes culturas prehispánicas identi fi cadas en este grupo de bienes culturales, como la cultura Chavín, Paracas, Nasca, Moche, Recuay, Vicús, Wari, Lambayeque, Chimú, Chancay, Chiribaya e Inca;