Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Modifican la Directiva N° 00002-2021/ SBN denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales” RESOLUCIÓN N° 0109-2025/SBN San Isidro, 29 de diciembre de 2025VISTOS:El Informe N° 00453-2025/SBN-DNR-SDNC, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00485-2025/SBN-DNR, emitido por la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 02150-2025/SBN-OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00561-2025/SBN-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, en adelante “TUO de la Ley N° 29151”, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector; Que, según el artículo 37 del mismo cuerpo normativo, los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, deben ser profesionales y técnicos debidamente certi fi cados, estableciéndose los requisitos para tal efecto; Que, conforme a lo previsto por los incisos 1 y 2 del numeral 10.7 del artículo 10, en concordancia con los numerales 52.1 y 52.4 del artículo 52 y el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en adelante “Reglamento de la Ley N° 29151”, es función y atribución de la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, certi fi car a los profesionales y técnicos encargados de la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, así como a los que no se encuentren encargados de dicha gestión, pero cumplen con los requisitos previstos en el TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento; de igual forma, administrar la base de datos de los profesionales y técnicos que cuentan con la respectiva certi fi cación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de capacitación sobre el SNBE y respecto a la certi fi cación de los funcionarios y servidores de las entidades encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales; Que, la Resolución N° 078-2021/SBN, que aprueba la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, modi fi cada por Resolución N° 034-2022/SBN y Resolución N° 032-2024/SBN, regula los aspectos operativos para ejecutar el procedimiento de desarrollo de capacidades y el procedimiento de certi fi cación, que realiza la SBN; Que, según lo establecido por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Directiva N° 00002-2021/SBN, la exigencia de certi fi cación contenida en el artículo 37 del TUO de la Ley N° 29151, para los profesionales y técnicos encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, inició el 1 de enero de 2024; Que, asimismo, conforme al numeral 5.8 de la Directiva N° 00002-2021/SBN, la certi fi cación que otorga la SBN se expide con mención de Especialista en gestión de predios estatales, y tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de los supuestos contemplados en el numeral 7.8 de la indicada Directiva; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 7.6 de la Directiva N° 00002-2021/SBN, el profesional o técnico que cuente con certi fi cación vigente se encuentra obligado a actualizar permanentemente sus conocimientos a través de capacitaciones; en este orden de ideas, se precisa en el primer párrafo del literal a) del indicado numeral que cada cuatro años, contados a partir del primer día del año siguiente al año en el que obtuvo su certi fi cación, el profesional o técnico debe participar en programas de capacitación que sumen un mínimo de sesenta horas lectivas, sobre el SNBE o gestión patrimonial en general; Que, los literales a) y b) del mismo numeral de la Directiva N° 00002-2021/SBN, regulan los medios, el plazo y las condiciones para que los profesionales y técnicos acrediten ante la SBN la actualización permanente de sus conocimientos; Que, según lo establecido por el literal c) del numeral 7.6, en concordancia con el literal d) del numeral 7.8 de la Directiva N° 00002-2021/SBN, en caso la Subdirección de Normas y Capacitación compruebe, previa fi scalización, que el profesional o técnico con certi fi cación vigente no haya cumplido con lo indicado en el literal a) del numeral 7.6, referido a la acreditación de la participación en programas de capacitación por un mínimo de sesenta horas lectivas en cada periodo de cuatro años, le requiere el cumplimiento de la presentación de la documentación que acredite dicha capacitación o la subsanación de la documentación presentada, según corresponda, en un plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la certi fi cación otorgada; Que, mediante Informe N° 00453-2025/SBN-DNR- SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta el proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución N° 078-2021/SBN, con el propósito de habilitar la presentación de la documentación que acredite la actualización permanente, por parte del profesional o técnico, en cualquier momento durante cada periodo de cuatro años, así como optimizar la regulación de los medios, el plazo y las condiciones para la presentación de la indicada documentación, y las acciones de veri fi cación que realiza la SBN; Que, de esta forma, la modi fi cación propuesta permitirá asegurar un proceso oportuno y e fi caz de acreditación de la actualización permanente de conocimientos a la que se encuentran obligados los profesionales y técnicos que cuentan con certi fi cación vigente como especialistas en gestión de predios estatales; Que, mediante Resolución N° 087-2025/SBN, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva N° 00002-2021/SBN y su Exposición de Motivos en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/ sbn), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario, periodo que inició el día siguiente de la publicación de la indicada resolución en el Diario O fi cial El Peruano, la cual tuvo lugar el 07 de noviembre de 2025; Que, la propuesta normativa se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, conforme a lo previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, tal y como lo ha rati fi cado la Secretaría Técnica de la