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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo electrónico de fecha 05 de diciembre de 2025; Que, a través del Informe N° 02150-2025/SBN- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la modi fi cación propuesta; y mediante Informe N° 00561-2025/SBN-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la citada propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Resolución que modi fi que la Directiva N° 00002-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por Resolución N° 078-2021/SBN; Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución N° 0066-2022/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 7.6 y el literal d) del numeral 7.8 de la Directiva N° 00002-2021/SBN denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales” Modi fi car el numeral 7.6 y el literal d) del numeral 7.8 de la Directiva N° 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por Resolución N° 078-2021/SBN de fecha 14 de septiembre de 2021, en los términos siguientes: “7.6 Actualización permanenteEl profesional o técnico que cuente con certi fi cación vigente se encuentra obligado a actualizar permanentemente sus conocimientos a través de capacitaciones, de acuerdo a las siguientes reglas: a) Cada cuatro años, contados a partir del primer día del año siguiente al año en el que obtuvo su certi fi cación, el profesional o técnico debe participar en programas de capacitación que sumen un mínimo de sesenta horas lectivas, sobre el SNBE o gestión patrimonial en general. La indicada capacitación debe ser acreditada mediante las constancias o certi fi cados respectivos que el profesional o técnico remite a la SBN mediante el Sistema de Certi fi cación o la Mesa de Partes virtual. Excepcionalmente, en caso que, durante el último mes del plazo máximo para la presentación de la documentación al que se re fi ere el literal b), se veri fi que algún inconveniente de interconexión para realizar el registro en el Sistema de Certi fi cación, las constancias o certi fi cados también pueden ser remitidos a través de la Mesa de Partes presencial, en cuyo caso se presenta copia simple, acompañados de la Declaración Jurada acerca de su autenticidad, o fedateados por servidor responsable de la SBN, debidamente foliados. b) La presentación de la documentación es efectuada por parte del profesional o técnico en cualquier momento durante cada periodo de cuatro años, a que se re fi ere el literal precedente, una vez que haya completado el número mínimo de horas lectivas. El plazo máximo para la presentación de la documentación es el último día hábil del mes de enero del año siguiente a cada periodo de cuatro años. c) Las constancias o certi fi cados que se presentan deben cumplir con los requisitos previstos en el literal a) del numeral 5.7, con excepción del plazo de fi nalización de los referidos programas, el cual debe ser como máximo el 31 de diciembre del año en que fi naliza el periodo de cuatro años al que se re fi ere el literal a) del presente numeral. d) En caso la SDNC observe la documentación presentada por el profesional o técnico, por no cumplir con acreditar el número mínimo de horas lectivas al que se re fi ere el literal a) o con las exigencias a las que se refi ere el literal c) del presente numeral, le comunica las observaciones advertidas, precisando que el plazo máximo para la remisión o registro de la documentación debidamente subsanada vence el último día hábil del mes de enero del año siguiente a la fi nalización del respectivo periodo de cuatro años al que se re fi ere el literal a) del presente numeral. e) Si vencido el plazo máximo antes indicado, la SDNC comprueba que el profesional o técnico no cumplió con presentar las constancias o certi fi cados de actualización permanente o no subsanó las observaciones advertidas, le requiere el cumplimiento de la presentación de la documentación o la subsanación de la documentación presentada, según corresponda, en un plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la certifi cación otorgada. Las constancias o certi fi cados que el profesional o técnico remite para atender el requerimiento efectuado deben estar referidos a programas de capacitación que cumplan con el plazo máximo de fi nalización y demás exigencias previstas en el literal c). f) En caso se veri fi que la idoneidad de la documentación presentada, así como el número mínimo de horas lectivas al que se re fi ere el literal a) del presente numeral, la SDNC comunica al profesional o técnico la cali fi cación favorable de la indicada documentación, en cuyo caso el nuevo periodo de cuatro años para la actualización permanente inicia una vez fi nalizado el periodo de cuatro años respecto del cual se ha acreditado la respectiva capacitación.” “7.8 Pérdida de vigencia de la certi fi cación La certi fi cación es dejada sin efecto por la SDNC ante las siguientes causales: (…) d) El supuesto contemplado en el literal e) del numeral 7.6.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ FELISANDRO MAS CAMUS Superintendente 2472583-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal del Ositrán para el Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 00094-2025-PD- OSITRAN Lima, 30 de diciembre de 2025