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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2026 del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026, el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el seguimiento y evaluación para la ejecución del Plan Operativo Institucional 2026 del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE) (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta Ejecutiva Presidencia Ejecutiva 2473096-1 Delegan facultades en diversos funcionarios del OECE durante el Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000137-2025- OECE-PRE Jesús María, 30 de diciembre del 2025 VISTOS: El Memorando N° D001164-2025-OECE-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000285-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000324-2025-OECE- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la citada Ley N° 32069, establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2025- EF y Resolución N° D00049-2025-OSCE-PRE, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), respectivamente; esta última modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000088-2025-OECE-PRE; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE); Que, el literal p) del artículo 12 de Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE señala como una atribución de la Presidencia Ejecutiva del OECE la delegación de funciones que no sean privativas de su competencia, conforme a la normativa de la materia; Que, por su parte, el párrafo 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444 señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando en el párrafo 25.2 del artículo 25 de la referida Ley que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que le otorga dicha normativa, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, las normas citadas precedentemente derogaron la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, las cuales establecían las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de dicha Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; por lo que resulta necesario delegar facultades en distintas unidades de organización en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; además, el párrafo 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, los artículos 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establecen que, dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una fi rma digital corresponde al titular del certi fi cado, siendo que, en el caso de personas jurídicas, éstas son titulares del certi fi cado digital; y que en el caso de personas jurídicas, la solicitud del certi fi cado digital y el registro o veri fi cación de su identidad deberán realizarse a través de un representante debidamente acreditado, respectivamente; Que, el párrafo 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, señala que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión; la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE), a través del titular del Pliego o a quien este faculte; asimismo, el párrafo 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento, dispone que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no