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190 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, presentado ante el JEE por el titular del pliego o a quien este faculte; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los procuradores públicos, con autorización del Titular de la Entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el procedimiento contemplado dentro del numeral; asimismo, señala que, en el ámbito extrajudicial, el procurador público está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas su fi cientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el Titular de la Entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006- PCM, que prohíbe en las entidades del sector público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, establece que el titular de la entidad o a quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establece que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue; Que, la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición fi nal de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, dispone que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o a quien se delegue dicha potestad; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al OECE agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF); así como, con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2026, es conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad; Con el visado de la Gerenta General, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el Gerente General del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) , las siguientes facultades:1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dando cuenta al Consejo Directivo, a través de la Presidencia Ejecutiva. b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del OECE. 1.2. En materia de Contrataciones Públicas: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por encargo. b) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069. c) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo sustento técnico y legal. d) Solicitar el inicio de la compra centralizada, en calidad de entidad encargante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley N° 32069. e) Suscribir los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley N° 32069. f) Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5. 1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: a) Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. 1.4. En materia de Gestión Administrativa: a) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. b) Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. d) Suscribir el Convenio Marco y/o los Convenios Especí fi cos de Colaboración Interinstitucional que deriven del referido convenio, entre el OECE y el Ministerio de Economía y Finanzas referidos al CONECTAMEF, así como sus respectivas adendas. 1.5 En materia de Defensa Jurídica: a) Autorizar al procurador público a conciliar, transigir, consentir resoluciones y desistirse de la pretensión, respecto del supuesto establecido en el inciso 1 del numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.