Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA EL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: NODO RANCAAREA AFECTADA: 90.20 m2 AFECTACIÓN: Parcial del I nmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ZONA 18 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESVILLON REYES, TERESA OLGALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: FRENTE: Colinda con Carretera AN-560 EMP PE-3N (Choquechaca) - Huata – PamparomasDERECHA: Colinda con Propiedad de Terceros - UC 82330IZQUIERDA: Colinda con Remanente UC 82488 (P.E. 11026730)FONDO: Colinda con Remanente UC 82488 (P.E. 11026730) PARTIDA REGISTRAL N° 11026730 de la Oficina Registral Huaraz - Zona Registral N° VII- Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL de fecha 5 de noviembre de 2025, de acuerdo al Informe Técnico N° 010144-2025-Z.R. N° VII/UREG/CAT.A A-B 2.50 188251.1238 9003997.2423 6 404,20B B-C 8.00 188253.5913 9003996.9172 C C-D 2.81 188261.5312 9003995.8271 D D-E 3.10 188261.2611 9003993.0301 E E-F 2.70 188260.9981 9003989.9413 F F-G 10.50 188260.7702 9003987.2510 G G-A 8.60 188250.3713 9003988.6753 2473007-1 Aprueban las Especificaciones Técnicas y Formato del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT , de la Calcomanía y Holograma de Seguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 961-2025-MTC/01.02 Lima, 30 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 3175-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 1730-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito ; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la citada Ley N° 27181 dispone que “todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o certi fi cados contra accidentes de tránsito (CAT), que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (AFOCAT) entregarán el certi fi cado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento”; Que, el artículo 37 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC (en adelante Reglamento), establece, entre otro, que las coberturas, características y demás condiciones del CAT físico deben constar en su formato respectivo, cuyo contenido es aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quién además, aprueba el formato, características y especi fi caciones técnicas de la calcomanía que deben exhibir los vehículos coberturados en lugar visible del parabrisas; Que, el artículo 38 del Reglamento señala, entre otros, que el CAT tiene vigencia anual y rige por todo el plazo señalado en el formato respectivo de manera irrestricta; Que, con la Resolución Ministerial N° 775-2024- MTC/01.02, se aprueban las especi fi caciones técnicas y formatos del CAT, Calcomanía del CAT y del Holograma de Seguridad del CAT para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025; Que, mediante el Memorando N° 3175-2025-MTC/18 e Informe N° 1730-2025-MTC/18.01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta y propone la aprobación de las especi fi caciones