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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa concesionaria no presente la información de costos, el Osiptel utilizará de o fi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada; asimismo, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justi fi cada, el Osiptel podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 054-2025-CD/OSIPTEL, el Osiptel inició el procedimiento para revisar el Cargo de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); Que, conforme al Artículo Segundo de la citada Resolución se dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la redes de los servicio públicos de telecomunicaciones móviles, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, atendiendo a la evaluación de los argumentos de los administrados para solicitar una ampliación del plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2025-PE/OSIPTEL, se otorgó veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente establecido; Que, dentro del plazo establecido antes señalado se recibieron las propuestas de cargo de interconexión tope de las empresas Integratel Perú S.A.A. y Entel Perú S.A.; y, asimismo, se recibió la información que fue requerida en su oportunidad por este organismo, tanto de las citadas empresas, como de América Móvil Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.; Que, luego de evaluar las propuestas de cargo de interconexión tope, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, mediante Informe N° 000276-2025-DPRC/OSIPTEL, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia concluye, entre otros aspectos, que: (i) ha evaluado las propuestas presentadas y ha calculado un valor para el cargo móvil de USD 0,00082 por minuto tasado al segundo sin IGV aplicable a todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones móviles; y, (ii) los cargos de interconexión diferenciados, Cargo Rural y Cargo Urbano, aplicados por América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Integratel Perú S.A.A. Viettel Perú S.A.C., quedan establecidos en USD 0,00003 por minuto tasado al segundo sin IGV y USD 0,00082 por minuto tasado al segundo sin IGV, respectivamente; Que, en ejecución de lo previsto en el inciso i) del artículo 3 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, y los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, ambas resoluciones modi fi cadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del valor del cargo tope que se haya establecido;Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones especí fi cas para su aplicación; Que, efectuada la evaluación correspondiente, el Consejo Directivo en la Sesión N° 1056/25 de fecha 17 de diciembre de 2025 mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 000276-2025-DPRC/OSIPTEL, el cual forma parte de la motivación de la presente resolución y aprueba la publicación para comentarios del proyecto de Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado). Que, conforme a conforme a lo establecido en el artículo 7 de las Normas Procedimentales se considera pertinente disponer la difusión y consulta pública del proyecto de Norma que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles; De acuerdo con lo establecido en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 1056/25, sobre la base del Informe N° 000276-2025-DPRC/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución con el proyecto de Norma, la exposición de motivos, el informe sustentatorio, y las propuestas de cargo de interconexión tope, en la sede digital del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel (www. gob.pe/osiptel); guardando reserva de la información confi dencial. Asimismo, poner en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, la citada documentación. Artículo 3.- Establecer un plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios con respecto al proyecto de Norma referido en el artículo 1, a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/). Los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, pueden ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4.- Convocar a una audiencia pública para el 11 de febrero de 2026, a fi n de que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios sobre el proyecto de Norma que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución. Para estos efectos, la Gerencia General dispone las acciones necesarias para que en la sede digital del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel (www.gob.pe/osiptel) se publique la información del lugar y hora de la audiencia pública, así como las reglas para la inscripción de