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178 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / partidas genéricas o especí fi cas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, siempre que el pago de los practicantes que cuentan con convenio de prácticas esté debidamente fi nanciado. Para este efecto la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos presentará ante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la información respectiva que sustente dicha modi fi cación, para su aprobación, previa coordinación con la unidad de organización, de corresponder. 4.9.10 La Genérica de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros podrá ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto, previa coordinación entre la respectiva unidad de organización, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.11 Las modi fi caciones presupuestarias derivadas de los numerales precedentes, deben efectuarse durante el ejercicio presupuestal 2026 y aprobadas por la Gerencia General. 4.9.12 Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto en el marco del presente artículo podrán ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria. 4.9.13 Las Partidas de Gastos aprobadas en la Actividad 5000007: Defensa Judicial del Estado”, podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre la respectiva unidad de organización y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. V. RESPONSABLES5.1 Las unidades de organización y el personal del OSITRÁN, bajo cualquier régimen laboral, son responsables de cumplir con las presentes Medidas. 5.2 Las unidades de organización del OSITRÁN son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. 5.3 La Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto son responsables de verifi car, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas. VI. VIGENCIA Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2026. 2472994-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios del proyecto de Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) RESOLUCIÓN N° 000133-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 22 de diciembre del 2025EXPEDIENTE : N° 00001-2025-CD-DPRC/IX MATERIA :Publicación para comentarios del proyecto de Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) ADMINISTRADOS :Empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado). VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el proyecto de Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles; y, (ii) El Informe N° 000276-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia con el apoyo de la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución al que se re fi ere el numeral precedente y que recomienda su publicación para comentarios; (iii) El Acuerdo N° 5092/1056/2025 correspondiente a la Sesión N° 1056/25. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020- 98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, el numeral 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, señala que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el numeral 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada 4 años; Que, el numeral 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de