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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / telecomunicaciones cumple un papel fundamental en la promoción de la competencia en la medida que permite lograr la integración de las distintas redes en una sola gran red y facilita a los usuarios acceder a múltiples servicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. Por tal razón, una de las principales funciones del Osiptel, en el marco del diseño de medidas regulatorias orientadas a generar un mayor bienestar en los usuarios, a través de una mayor expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú, es la regulación de ciertas variables que tienen un impacto signi fi cativo en el desempeño del mercado. Este es el caso del cargo de interconexión que deben retribuirse entre empresas operadoras. El cargo de interconexión tope es fi jado por el Osiptel, en el marco de su competencia y conforme a sus funciones, mediante la emisión de una norma de carácter general, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; el literal b del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; y el artículo 23 y el literal i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. Las reglas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los pronunciamientos sobre interconexión que emita el Osiptel, están establecidas en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, las cuales se encuentran acorde a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL, publicada el 5 de octubre de 2018 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales). Bajo el referido marco normativo, y de conformidad con las reglas establecidas en las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 054-2025-CD/OSIPTEL, publicada el 09 de junio de 2025 en el diario o fi cial El Peruano, el Osiptel inició el Procedimiento para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles. 2. Sobre la determinación del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles De acuerdo con el inciso 2 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, el cargo de interconexión tope que establezca el Osiptel será igual a la suma de: (i) los costos de interconexión; (ii) contribuciones a los costos totales; y, (iii) un margen de utilidad razonable. Considerando que el Osiptel, en el marco de sus competencias, ha promovido en el tiempo para que las empresas operadoras alcancen el nivel de e fi ciencia observado en un mercado competitivo y contestable; esto es, que los cargos cobrados re fl ejen el menor costo efi ciente por la prestación de esta facilidad esencial, este organismo ha modelado un operador hipotético e fi ciente existente que permita estimar un cargo único. Se entiende como operador hipotético e fi ciente, al operador que hace uso de tecnologías modernas equivalentes; es decir, no se consideran decisiones históricas potencialmente ine fi cientes. No obstante, el operador e fi ciente recoge las características que no son directamente inherentes a su operación o al mercado. Por ejemplo, la geografía heterogénea peruana. Además, si bien el operador hipotético e fi ciente existente es un operador con características ‘similares a’ o ‘derivadas de’ los operadores existentes en el mercado, este operador no pretende reproducir fehacientemente la red real de ninguno de los operadores del mercado. Como se ha mencionado, el regulador al buscar establecer los incentivos adecuados para un mejor desempeño de la industria móvil debe reconocer solamente los costos incurridos de manera e fi ciente para determinar el valor del cargo regulado. De este modo, aplicando una metodología LRAIC+, que considera los costos incrementales de largo plazo en un mercado competitivo, se asegura que los operadores obtengan una rentabilidad razonable sobre el capital invertido en el largo plazo. Por su parte, la disputabilidad asegura que los operadores no puedan recobrar los costos contraídos de manera ine fi ciente. En consecuencia, las diferencias observadas en el desempeño de las empresas serán el resultado de estrategias comerciales y niveles de innovación diferenciados, y no de la diferencia en el cargo de terminación móvil entre empresas. Como resultado, se generan los incentivos adecuados para conservar la dinámica competitiva a nivel minorista de manera endógena. Considerando el valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, corresponde como parte del presente procedimiento determinar los cargos de interconexión diferenciados Urbano/Rural para la referida prestación de interconexión. Ello, en el marco de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, y los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL. Cabe mencionar que, de acuerdo al diseño regulatorio del presente procedimiento, se mantiene una regulación simétrica, es decir, el cargo de terminación en redes móviles se aplica para todos los operadores móviles con red que actualmente brindan el servicio de terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles como para aquellos que decidan que en el futuro puedan prestar dicha facilidad esencial. Además, se determina que el cargo de terminación es recíproco, en el sentido que solo se establece un único cargo para todas las empresas sujetas a la regulación. Finalmente, se establece que su aplicación será inmediata, por lo que no se implementa un esquema de gradualidad en su aplicación ni tendrá mecanismos de ajustes anuales. 2472379-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2026 del CEPLAN, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0100-2025/ CEPLAN/PCD Lima, 30 de diciembre de 2025 VISTO: El Proveído N° 003788-2025-CEPLAN- DE, el Informe N° 000105-2025-CEPLAN-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°