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180 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / participantes, al menos tres (3) días calendario antes de la fecha de su realización. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la formulación del informe técnico que sustenta el proyecto de la resolución fi nal para presentación a la alta dirección y su trámite correspondiente para su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles Artículo del Proyecto de Norma Comentarios 1 2 34 Disposiciones Complementarias Finales Comentarios generales Otros comentarios PROYECTO NORMA QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Artículo 1.- Objeto y alcance Mediante la presente norma se establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, el cual es aplicable a las Empresas Operadoras Móviles con Red que son concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), incluyendo aquellas que en el futuro puedan prestar esta facilidad esencial. Para efectos de la presente norma, las empresas referidas en el párrafo anterior se denominarán, indistintamente, Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles. Artículo 2.- Valor del cargo de interconexión tope único El valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicable a todas las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, es de USD 0,00082. Este cargo de interconexión tope es por minuto tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Paridad en la terminación y originación Las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles no pueden aplicar cargos de interconexión por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones, salvo la aplicación de los cargos diferenciados urbano/rural que se establecen en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.Artículo 4.- Adecuación de contratos y mandatos Los cargos de interconexión previstos en los contratos y mandatos de interconexión que resulten mayores al cargo de interconexión tope fi jado en la presente norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo el nuevo valor el referido cargo de interconexión tope establecido en el artículo 2 y en la Primera Disposición Complementaria Final de esta norma. Artículo 5.- Negociación de cargos menores Las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles tienen el derecho de negociar cargos menores al cargo de interconexión tope establecido en la presente norma, debiendo ser aprobados por el Osiptel antes de su aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cargo de Interconexión Tope Rural y Urbano Los cargos de interconexión diferenciados aplicables para las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, quedan determinados en los niveles siguientes: Empresa Operadora de Servicios Públicos MóvilesCARGO RURAL (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV)CARGO URBANO (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV) América Móvil Perú S.A.C. 0,00003 0,00082 Integratel Perú S.A.A. Entel Perú S.A. Viettel Perú S.A.C. La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente norma se sujeta a las disposiciones establecidas por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL, N° 038-2010-CD/OSIPTEL y N° 038-2018-CD/OSIPTEL, o las que las modi fi quen o sustituyan. Segunda.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en los Operadores Móviles Virtuales se rigen por su normativa especí fi ca. Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma es sancionado de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias; y, la Norma que Establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMA QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES 1. Consideraciones generales y marco normativo aplicable La determinación y regulación de diversas variables que son de gran importancia dentro de las relaciones existentes entre los distintos agentes que actúan en el mercado de telecomunicaciones (usuarios y empresas operadoras), constituye una de las principales funciones del Osiptel, la cual, a su vez, guarda una estrecha relación con los objetivos de política de este organismo, establecidos para el desarrollo del sector telecomunicaciones. Desde el punto de vista de la relación empresa- empresa, la interconexión de los servicios públicos de