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77 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 105 123 734,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 578 490,002.3 Bienes y Servicios 164 832 810,00 2.4 Donaciones y Transferencias 13 073 212,00 2.5 Otros Gastos 130 971 695,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 9 473 992,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 174 312 974,00 ============ SUBTOTAL GOBIERNO NACIONAL 598 366 907,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 606 102,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 400 000,002.3 Bienes y Servicios 8 575 971,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 497 814,00 =========== SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 46 079 887,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 313 797,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 13 120,002.3 Bienes y Servicios 173 989,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 922 947,00 ============ SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 6 423 853,00 ============ TOTAL EGRESOS 650 870 647,00 ============ A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no PRESUPUESTARIA resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 439 662 920,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 211 207 727,00 ============ TOTAL EGRESOS 650 870 647,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, hasta el 31 de diciembre de 2025. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2473125-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia, de diversos gobiernos regionales y de un gobierno local DECRETO SUPREMO N° 335-2025 -EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que, para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;