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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2025 (02/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad”; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 185-2016-SERVIR-PE y 103-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al bene fi cio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, la cual contiene, entre otros, los requisitos de admisibilidad y procedencia que deben cumplir tales solicitudes de acceso al bene fi cio de defensa y asesoría, su tramitación al interior de la entidad, así como la aprobación de las mismas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el criterio de colaboración, las entidades de la Administración Pública deben: (i) Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, (ii) Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones, (iii) Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario, (iv) Brindar una respuesta de manera gratuita y oportuna a las solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2024-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de dicho ente rector, mediante el cual se aprueba la “Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad”, disponiendo en el numeral 30.2 de su artículo 30 que las actualizaciones realizadas al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) en el transcurso del año fi scal deben ser formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre, mediante resolución del/de la titular de la entidad pública, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de dicho ente rector, mediante el cual se aprueba la “Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos”, la cual en el numeral 34.2 del artículo 34 dispone que el titular de la entidad pública, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recepción de la opinión técnica respectiva, aprueba la modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos (MPP), mediante resolución y la publica en los medios de difusión empleados para difundir su aprobación; asimismo, en el numeral 36.1 del artículo 36 dispone que las actualizaciones realizadas al MPP en el transcurso del año fi scal deben ser formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del/la titular de la entidad pública, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, sobre la base de lo citado en el considerando precedente, y conforme a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos, entre otros, de la gestión de los recursos humanos; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; por su parte, el artículo 2 de la misma norma prevé que el Titular de la Entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en consecuencia, y con la fi nalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y e fi caz sus funciones previstas en la Ley N° 30224 y su Reglamento de Organización y Funciones; resulta necesario delegar para el Año Fiscal 2025, determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades: 1.1) En materia de presupuesto: Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático dentro del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. 1.2) En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones -PAC, así como sus modi fi catorias. b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de obras, hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. 1.3) En materia administrativa:a) O fi cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad. b) Formalizar las actualizaciones del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). c) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas o privadas del ámbito nacional e internacional y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. d) Representar al Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fi n de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo