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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2025 (02/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Disponen que los fiscales continuarán en el ejercicio de sus funciones en las fiscalías, unidad funcional y/o orgánica en el Ministerio Público, como consecuencia de sus designaciones que se otorgaron durante el año 2024 -con un período determinado- hasta otra disposición por la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2978-2024-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, el Ministerio Público se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Mediante diversas Resoluciones de la Fiscalía de la Nación se resolvió la designación de fi scales titulares de todos los niveles que establece la Ley de la Carrera Fiscal, en despachos fi scales dado por la necesidad de servicio vinculada a la elevada carga laboral y a la ausencia de personal fi scal; así como designaciones en otros cargos -diferentes a despachos fi scales- relacionado a la organización y dirección de las fi scalías o de unidades funcionales/orgánicas que conforman la Institución para la mejora del servicio fi scal. Cabe anotar que las designaciones citadas en el párrafo precedente, se re fi eren aquellas que se otorgaron con un período de vigencia determinado, que se ha venido prorrogando en forma periódica durante el año 2024. En esa línea, el Ministerio Público ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”. Objetivo tal que se orienta a mejorar el servicio que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis a su función constitucional como titular de la acción penal, lo cual importa la intervención del fi scal como ente encargado de conducir la investigación del delito, cuyas decisiones de gestión deben tomarse buscando su incidencia directa e indirectamente en la celeridad procesal, como preservar sus designaciones en mérito a su experiencia profesional adquirida. En tal sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; a lo precedentemente expuesto y considerando que la atribución de designación de los fi scales en los despachos fi scales y unidades funcionales/orgánicas, son necesarias para el e fi caz cumplimiento de las funciones constitucionales de defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la persecución del delito en todas sus modalidades; se estima oportuno disponer que las designaciones señaladas en el tercer párrafo tendrán continuidad hasta otra disposición a que hubiera lugar por la Fiscalía de la Nación, claro está en consonancia con nuestro ordenamiento jurídico vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, que los fi scales continuarán en el ejercicio de sus funciones en las fi scalías, unidad funcional y/o orgánica en el Ministerio Público, como consecuencia de sus designaciones que se otorgaron durante el año 2024 -con un período determinado- hasta otra disposición por la Fiscalía de la Nación conforme a la normativa vigente. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinación Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2358566-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba el Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2024-CR/GRM 14 de noviembre de 2024VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 011-2024-CR/GRM del 14 de noviembre del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la aprobación de la “Ordenanza regional que aprueba el Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política nacional de desarrollo e inclusión social”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo