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15 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / de responsabilidad civil, así como, el certi fi cado de habilidad vigente; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP” del TUPA del MTC, para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, así como con los requisitos y las condiciones dispuestas en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva, respectivamente; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0427-2024-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20600413717, con domicilio en Av. S. Martín de Porras 585, Urb. Cto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de noviembre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza27 de noviembre de 2026 Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 4.- La empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, para surtir efectos jurídicos, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de su competencia. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. S. Martin de Porras 585, Urb. Cto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y/o al correo electrónico certi fi cadoramrssac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2358083-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesora de la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000190-2024-GEG/ INDECOPI San Borja, 27 de diciembre del 2024VISTOS: El Informe Nº 000994-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000774-2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Anexo 2 del Compendio de las actualizaciones de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECOPI aprobadas por la O fi cina de Recursos Humanos, formalizado mediante la Resolución Nº 000230-2023-GEG/INDECOPI, el puesto de Asesor/a de la Presidencia Ejecutiva corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), signado con el número 002; el mismo que es considerado de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI establece que es función de la Gerencia General designar, entre otros, al personal del INDECOPI; Que, mediante el Informe Nº 000994-2024-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señala que la señora Liliana Alcira Cerrón Baldeón cumple con el perfi l del puesto para ocupar el cargo de Asesora de la Presidencia Ejecutiva (CAP 002) del INDECOPI; Que, con el Informe Nº 000774-2024-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerenta General se encuentra facultada para designar a la Asesora de la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI;