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4 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / En materia de recursos humanos Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.0, y demás normas que lo regulen, sustituyan y/o complementen. En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y Personal Altamente Cali fi cado a) Suscribir los términos de referencia concerniente al procedimiento de la contratación de consultores que requiera la Secretaría General. b) Suscribir las solicitudes para el registro de Contratos. c) Suscribir los contratos de locación y adendas y otros relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público - FAG, de los consultores contratados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través del FAG, así como informar a la Unidad Transitoria de Pago, en caso el consultor deje de prestar servicios en la Entidad contratante, así como veri fi car las devoluciones del Consultor de los pagos en exceso. d) Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos. e) Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera el Despacho Ministerial y su respectivo despacho, a través del FAG, y toda aquella documentación señalada en la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobada con Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de veri fi car y suscribir las conformidades del servicio respectivo. f) Suscribir la solicitud de pago de honorarios.g) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo, en el marco del Decreto Ley Nº 25650. h) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, que se encuentre en el marco del Decreto Ley Nº 25650. i) Efectuar las atribuciones y facultades que no sean privativas a la función del titular de la Entidad establecidas en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y normas complementarias; remitir a la Unidad Transitoria de Pago – UTP las solicitudes de pago de honorarios del Personal Altamente Cali fi cado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego e Informar a la Unidad Transitoria de Pago – UTP del Ministerio de Economía y Finanzas si el Personal Altamente Califi cado - PAC, dejara de prestar servicios en el Sector, bajo cualquier causa o motivo. En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos. c) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso. d) Suscribir, modi fi car y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos. e) Suscribir Convenios y adendas para la Ejecución de las inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario: Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, las siguientes facultades: En materia administrativaSuscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente. En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera su despacho, a través del FAG, tales como Términos de Referencia del Servicio y toda aquella señalada en la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitida en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobada con Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de veri fi car y suscribir las conformidades del servicio respectivo. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego: Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, las siguientes facultades: En materia administrativaa) Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente. b) Suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fi n de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la veri fi cación y seguimiento, así como de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. c) Suscribir las Adendas derivadas de los Contratos de Inversión de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. d) Aprobar los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria de acuerdo a la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI y su modi fi catoria”.