Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2025 (02/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del consejo regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, reconoce al Principio de Legalidad en el sector público para los procedimientos administrativos, conforme al siguiente detalle: “1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, el artículo 15 del mismo D.L. 1440, de fi ne a los Créditos Presupuestarios, conforme a lo siguiente: “Artículo 15. Crédito Presupuestario. El crédito presupuestario es la dotación consignada en el Presupuesto, así como en sus modi fi caciones, que constituye el monto límite para que las Entidades puedan ejecutar gasto público.” Que, el el artículo 45 del D.L. 1440, regula las modi fi caciones presupuestarias, conforme a lo siguiente: “Artículo 45. Modi fi cación presupuestaria. Los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante: 1. Modi fi caciones en el Nivel Institucional. 2. Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático”. Que, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, Ley 31953, se regulan las transferencias entre Pliegos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 46. Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. 46.1 Constituyen modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: 1. Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y, 2. Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos. (…)” Que, de acuerdo al literal h) del artículo 13 de la “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, Ley 31953, sobre autorización de las transferencias presupuestales, establece lo siguiente: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional.” Que, con respecto a la de fi nición del “Sello Regional”, el Proyecto BASES adjuntas a la Carta Nº 002-2024-M.M.D.A., establecen en la “I. PRESENTACIÓN” de su página 03, como: una “estrategia de intervención de entrega de incentivos monetarios, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública a Gobiernos Locales, mediante un concurso público, a fi n de cumplir con las metas planteadas por el Gobierno Regional de Moquegua en el marco de la Política Regional del Desarrollo Infantil Temprano y la Política y la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.” Que, sobre el objetivo del “Sello Regional” el Proyecto BASES adjuntas a la Carta Nº 002-2024-M.M.D.A., establecen que ésta tiene como Objetivo General: “Promover y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, a través de intervenciones estratégicas para contribuir en la reducción sostenible de la desnutrición crónica, anemia infantil, obesidad infantil, violencia infantil y gestantes, y cierre de brechas para mejorar la calidad de vida de niñas y niños de primera infancia de la Región Moquegua.” Que, con respecto a los Componentes del “Sello Regional”, el Proyecto BASES adjuntas a la Carta Nº 002-2024-M.M.D.A., establece a los siguientes: i) Plani fi cación, Organización y Gestión Territorial. ii) Desarrollo Infantil Temprano. iii) Educación Temprana. iv) Protección Social y Población Vulnerable. v) Acceso a Agua Segura. vi) Comunicación y Difusión. Que, sobre las competencias y funciones previstas del Gobierno Regional de Moquegua para la aprobación del “Sello regional”; se tiene la opinión jurídica contenida en el Informe Nº 930-2024-GRM/GGR-ORAJ con sello de recepción del 12 de setiembre del 2024, en done se ha establecido que el Gobierno Regional de Moquegua sí tiene competencias legales exclusivas o compartidas para realizar acciones como la ejecución del “Sello regional”, asimismo, el Consejo Regional tiene atribuciones para la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza Regional. Que, con respecto al el Objetivo General del “Sello regional”, previsto en el Proyecto BASES adjuntas a la Carta Nº 002-2024-M.M.D.A., este es el siguiente: Promover y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, a través de intervenciones estratégicas para contribuir en la reducción sostenible de la desnutrición crónica, anemia infantil, obesidad infantil, violencia infantil y gestantes, y cierre de brechas para mejorar la calidad de vida de niñas y niños de primera infancia de la Región Moquegua. Que, con respecto a sus Componentes previstos en el Proyecto BASES adjuntas a la Carta Nº 002-2024-M.M.D.A., se tiene que son los siguientes: i) Plani fi cación, Organización y Gestión Territorial. ii) Desarrollo Infantil Temprano. iii) Educación Temprana.