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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2025 (02/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / v) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro del plazo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, salvo en la selección de consultores individuales. w) Ejercer la representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. x) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. En materia administrativa a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuando este tenga la calidad de administrado. El representante legal podrá presentarse ante cualquier tipo de autoridad administrativa y dependencia pública, incluida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; pudiendo iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer quejas y, en general, presentar escritos de carácter administrativo u otros documentos que sean requeridos por dichas entidades, que no sean privativas del titular de la entidad, exceptuando las facultades especí fi cas delegadas en otras autoridades de la entidad. Esta representación legal es distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. b) Suscribir convenios y/o contratos de carácter administrativo, en representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como sus respectivas adendas, vinculados a la provisión de servicios que aseguren una e fi ciente y e fi caz gestión de la Institución, y a las funciones propias de la O fi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. c) Suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. d) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso, y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia. e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles. f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan. g) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. h) Suscribir en representación de la entidad, el contrato vinculado al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certi fi cados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. i) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. j) Solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la autorización previa y presentar el reporte posterior de publicidad estatal en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 0922-2021-JNE que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral. k) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa, en concordancia con la normativa vigente. l) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que tenga por objeto la presentación de candidaturas que divulguen, promocionen o difundan concursos relacionados a las funciones o actividades del MIDAGRI ante Entidades Públicas y/o Privadas, nacionales o extranjeras, que organicen dichos eventos. m) Acreditar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP y sustitución de los mismos en el Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera – AERAF”. En materia de Adquisición de Inmuebles para la ejecución de Obras de Infraestructura a) Realizar las gestiones y suscribir los instrumentos de transferencia, documentos, comunicaciones y acuerdos relativos al procedimiento del trato directo conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, de acuerdo a sus competencias. b) Realizar las gestiones conducentes a la Inscripción registral de los actos de adquisición conforme a lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, de acuerdo a sus competencias. c) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la transferencia de inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales, conforme al procedimiento desarrollado en el título VI del Texto Único Ordenado del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192 y en mérito a ello gestionar y suscribir todo tipo de comunicación y/o documentación correspondiente al trámite del procedimiento, de acuerdo a sus competencias. Artículo 9.- Delegación de facultades en el/la Directora/a de la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración Delegar, en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades: En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar la Solicitud para el Procedimiento de Selección Comparación de Precios. b) Suscribir, modi fi car, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT. Artículo 10.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar, en el/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes: a) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento