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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2025 (02/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / requerimiento de la empresa privada y/o de la entidad privada supervisora. m) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física y/o del servicio de supervisión de los proyectos ejecutados. n) Emitir conformidad de avance trimestral de la Obra y del servicio de supervisión. o) Realizar la supervisión de la elaboración del expediente técnico, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora. p) Acreditar al Supervisor designado para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora. q) Realizar el seguimiento de las labores de supervisión a cargo de la entidad privada supervisora en la etapa de elaboración de estudios y de ejecución de obra. De corresponder, efectuar la designación del personal interno para la supervisión temporal. r) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazos en la supervisión de la elaboración del expediente técnico y /o de la obra. s) Suscribir y/o resolver los contratos y/o Adendas de supervisión con la entidad privada supervisora de la ejecución del proyecto. t) Autorizar, aprobar o denegar las solicitudes por mayores prestaciones de la supervisión de la elaboración del expediente técnico y/o de obra por ampliación de plazo para la elaboración del expediente técnico y/o ejecución de la obra. u) Transferir los proyectos a su culminación. v) Aprobar u observar la liquidación de la obra, del contrato de supervisión y del Convenio de Inversión o Convenio de Supervisión. w) Solicitar Trato Directo y/o contestar el mismo en representación de la Entidad. x) Comunicar la decisión de llevar y/o no llevar el Trato Directo con el debido sustento. y) Suscribir los Acuerdos que devienen del Trato Directo. z) Cancelar parcialmente el proceso de selección hasta antes de la presentación de las propuestas, en caso de agrupamiento de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento. aa) Cancelar el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso de que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado. En materia de Gestión de InversionesAutorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo 8.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar, en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias: En materia de Contrataciones del Estadoa) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes o servicios. b) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, Adjudicación Simpli fi cada de Bienes y Servicios, y Subasta Inversa Electrónica para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la LCE. d) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. e) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central. f) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. g) Aprobar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimiento de selección, para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras; así como para los catálogos electrónicos de acuerdos marco. h) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. i) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado; así como reconformar dichos comités. j) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales, aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, en el caso de bienes, servicios y consultorías, hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras. m) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento a la Secretaría General en el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. n) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones. o) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. p) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de las obras públicas ejecutadas por Administración Directa. q) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. r) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. s) Suscribir los contratos derivados de todos los Procedimientos de Selección y los demás procedimientos de alcance general que contemple la normativa de contrataciones del Estado, así como suscribir las correspondientes adendas, de ser el caso. t) Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de Contrataciones del Estado. u) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado.