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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2025 (02/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Delegan facultades en diversos funcionarios del MIDAGRI y de órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001-2025- MIDAGRI Lima, 1 de enero de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – en adelante el TUO de la LPAG, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, el artículo 88 del TUO de la LPAG establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; asimismo, señala que por los Convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 098-2021-PCM, que aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, actualiza la cali fi cación en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, estableciendo que, entre otros, el Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes - PEBPT; el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP; y, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT, cali fi can desde el punto de vista organizacional como programas bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, no afectando sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuvieran; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF - en adelante el TUO de la LCE, establece en el inciso 8.2 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga dicha Ley, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” establece que el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN es aprobado por el Titular de la Entidad o a quien hubiera delegado dicha facultad; Que, el artículo 18 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad concordante con la Directiva Nº 005-2022-EF/51.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2022- EF/51.01, “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y otras formas Organizativas No Financieras que administren recursos públicos para el cierre del Ejercicio Fiscal y los Períodos Intermedios” establece el procedimiento de la presentación de la Rendición de Cuentas por parte del Titular de la Entidad o quien haga sus veces; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 002-2021-EF/52.03 aprobada con Resolución Directoral Nº 011-2021-EF/52.03 denominada “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, los titulares de pliego, o de ser el caso, los funcionarios delegados por éstos, actualizan los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público - DGTP, a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación electrónica de Responsables de Cuentas; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público concordante con la Directiva Nº 003-2024- EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 032-2024-EF/50.01 establece los procedimientos y lineamientos para el diseño y la ejecución de evaluaciones independientes de las intervenciones como parte de la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria; Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición complementaria Transitoria del decreto Legislativo Nº 1440 concordante con el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que prevé las modi fi caciones presupuestarias a nivel programático, es de aplicación el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución, cuando hayan sido declarados viable mediante fi chas técnicas, puede ser delegada; Que, el numeral 17 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional