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3 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0003-2024- EF/53.01 se aprueba la Directiva Nº 0002-2024-EF/53.01, denominada “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, estableciendo en el numeral 16.1 del artículo 16 que el PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue expresamente dicha función; Que, la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobada con Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43; y la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, y sus modi fi catorias establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de personal altamente cali fi cado y consultores; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2024-EF, establece en el artículo X del Título Preliminar que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del Sector, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio del respectivo Convenio de Inversión; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, establece entre otros, el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al titular, así como, optimizar la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades correspondientes al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las siguientes facultades:En materia presupuestal y fi nanciera en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. b) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realice entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con las disposiciones del numeral 40.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. c) Aprobar y suscribir el acta de formalización de la matriz de compromisos de mejora de desempeño, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2019- EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01 y su modi fi catoria. d) Dictar procedimientos y lineamientos, referidos a la información, documentos, plazos y responsabilidades en el marco de las certi fi caciones de créditos presupuestarios, a que se re fi ere el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. En materia contable en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios e Información Complementaria del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, requerido en forma Trimestral y Semestral y Anual para la elaboración de la Cuenta General de la Republica y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central. b) Resolver las apelaciones en los procesos de contratación iguales o menores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). c) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en el TUO de la LCE. d) Aprobar las reducciones de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en el TUO de la LCE. e) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevivientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen el incremento del precio. En materia administrativa a) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir los documentos de respuesta de pedidos de opinión y de información provenientes del Congreso de la República. d) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, así como las modi fi caciones que se requieran. e) Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, así como las adendas respectivas y suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente.