Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2025 (02/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / iv) Protección Social y Población Vulnerable. v) Acceso a Agua Segura. vi) Comunicación y Difusión. Que, dentro de las Competencias Compartidas del Gobierno Regional, se tiene a las previstas en el numeral 2) del artículo 10 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme al siguiente detalle: “Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. (…) 2. Competencias Compartidas. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. b) Salud pública. Que, con respecto a las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades previstas en el artículo 60 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua, tiene a las siguientes funciones: “Artículo 56.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales. b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso. (…) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.” Que, conforme a lo descrito en los párrafos precedentes, la aprobación del “Sello regional”, se encuentra dentro de las competencias previstas en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, y, se encuentra en el marco de las funciones previstas en los literales a), b) y h) del artículo 56 de la misma Ley. Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27857, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, a la de: “Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional. Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.” En tal sentido, la aprobación mediante Ordenanza Regional del “Sello regional”, se encuentra dentro de la atribución del Consejo Regional prevista en el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867. Que, con O fi cio Nº 33-2024-GRM/CR/CDSyLP del 29 de octubre del 2024, la consejera regional Maribel Grecia Mamani Asencio, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó se considere en una próxima Sesión de Consejo Regional como un punto de agenda, a la deliberación del Dictamen Nº 004-2024/GRM/CR/CDSLCP del 21 de octubre del 2024. Que, mediante O fi cio Circular Nº 54-2024-GRM/ CR/CD/AJQR del 29 de octubre del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 11-2024-CR/GRM, a desarrollarse el 07 de noviembre del 2024. Sin embargo, mediante O fi cio Circular Nº 056-2024-GRM/CE/CD/AJQR del 06 de noviembre del 2024, se reprogramó la referida Sesión Ordinaria para desarrollarse el 14 de noviembre del 2024.Que, en el punto Nº 02 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 04-2024/GRM/CR/CDSLCP, sobre la aprobación de la “Ordenanza regional que aprueba el Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL SELLO REGIONAL DE MOQUEGUA EN EL MARCO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Artículo Primero.– APROBAR el Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, como una estrategia de intervención de entrega de incentivos monetarios, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública a Gobiernos Locales, mediante un concurso público, a fi n de cumplir con las metas planteadas por el Gobierno Regional de Moquegua sobre la materia. Artículo Segundo.– CONFORMAR el Comité de Evaluación a los Gobiernos Locales participantes en el “Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”, conforme al siguiente detalle: 1. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en condición de Presidente. 2. Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en condición de Vicepresidente. 3. Representante de la Dirección Regional de Salud, en condición de Miembro. 4. Representante de la Dirección Regional de Educación, en condición de Miembro. 5. Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en condición de Miembro. 6. Miembro de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, en condición de Veedor. Artículo Tercero.– ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la elaboración y aprobación anual de las Bases del “Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”, así como, la asignación presupuestal conforme a Ley. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en estricto cumplimiento del artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Única.– APROBAR que el primer “Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”, estará orientado a la Infancia y Lucha contra la Anemia, con los siguientes componentes: 1. Plani fi cación, Organización y Gestión Territorial. 2. Desarrollo Infantil Temprano. 3. Educación Temprana. 4. Protección Social y Población Vulnerable. 5. Acceso a Agua Segura. 6. Comunicación y Difusión