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14 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025 El Peruano / pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- Los/as funcionarios/as comprendidos/ as en los artículos 1 y 2 de la presente resolución deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a los/as funcionarios/as a quienes han sido delegadas facultades mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente EjecutivoInstituto Nacional de Calidad 2357275-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0723-2024-MTC/17.03 Lima, 18 de diciembre de 2024 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-514114- 2024 de fecha 25 de octubre de 2024, presentada por la empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el acápite 5 de La Directiva, contempla que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, el numeral 5.2 del acápite 5 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deben presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 del acápite 5 de La Directiva estable que la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; que, en concordancia con el numeral 5.2 del acápite 5 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-514114-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, la señora FELICIA NELLY JIMENEZ CANCHO, identi fi cada con DNI N° 80406953, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20600413717, con domicilio legal en Av. S. Martin de Porras 585, Urb. Cto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional; Que, con O fi cio N° 37789-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de noviembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, con O fi cio N° 38386-2024-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (declaración jurada de impedimentos e incompatibilidades y póliza de seguro de responsabilidad civil) y recursos humanos (copia de certi fi cado de habilidad); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-561200-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio N° D001232-2024-SUTRAN-GPS de fecha 25 de noviembre de 2024, mediante el cual señala que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-567036-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, La Empresa subsanó las observaciones presentando la declaración jurada de impedimentos e incompatibilidades y la póliza de seguro