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27 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Establecer que la empresa ITV CENTRAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza07 de octubre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza07 de octubre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza07 de octubre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza07 de octubre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza07 de octubre de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa ITV CENTRAL S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 708, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: itvcentralsac@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2357465-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00007-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU Mediante O fi cio N° 00000002-2025-VIVIENDA/SG, la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 00007-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, publicada en la edición del viernes 27 de diciembre de 2024. DICE: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00007-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00014-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU 2358910-1ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la ACFFAA que tendrán vigencia durante el año 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002-2025- ACFFAA Lima, 2 de enero de 2025 VISTOS:El Memorándum N° 000001-2025-SG-ACFFAA de la Secretaría General y el Informe Legal N° 000002-2025-OAJ-ACFFAA de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, económica, y administrativa, constituyendo pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-DE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de la Fuerzas Armadas, el cual dispone que el Despacho Jefatural es el órgano de máxima autoridad de la entidad. Está a cargo de un Jefe designado mediante Resolución Suprema y constituye la máxima autoridad ejecutiva e institucional de la entidad; Que, el artículo 7 del citado Reglamento señala que el Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponda, siempre que no sean privativas a su cargo, precisando además que dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el titular de la entidad