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43 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / 1.2. En materia de Planeamiento: a. Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional – POI del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. 1.3. En materia de Tesorería: a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de la/s cuenta/s bancaria/s del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 1.4. En materia de Contrataciones del Estado: a. Aprobar y perfeccionar cualquier modi fi cación de los contratos, en aquellos casos que impliquen incremento de precio. b. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero. c. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado. d. Autorizar al Comité de Selección o al Órgano Encargado de las Contrataciones, cuando corresponda, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.5. Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edi fi caciones: a. Aprobar los actos de administración que correspondan al INDECOPI, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), previa opinión de las áreas competentes; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. b. Suscripción de la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del INDECOPI, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y modi fi catorias. 1.6. Sobre Demanda Contencioso Administrativo: a. Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS. 1.7. En materia de control gubernamental y control simultáneo: a. Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 013-2022-CG-NORM, denominada “Servicio de Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG. 1.8. En materia administrativa y de Gestión:a. Suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorándum de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para la entidad, según consideración del/de la Titular de la entidad. b. Designar y dar por concluida la designación de los fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Ofi cina Regionales del INDECOPI. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del INDECOPI y sus modi fi caciones. b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias; remitiendo a la Gerencia General un informe trimestral de las modi fi caciones realizadas. c. Aprobar y dejar sin efecto la estandarización para la contratación de Bienes y Servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. d. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, independientemente del valor estimado o referencial. e. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar a los nuevos integrantes. f. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitud de expresión de interés y solicitud de cotización. g. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. h. Suscribir las adendas de modi fi caciones de contrato derivados de procedimientos de selección cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones. i. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. j. Perfeccionar los contratos y contratos complementarios de bienes y servicios, derivados de los procedimientos de selección cuando el monto a contratar sea mayor a los S/ 200,000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles). Asimismo, disponer la no suscripción de contrato, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. k. Suscribir los contratos complementarios derivados de los procedimientos de selección en bienes, servicios y obras, hasta el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado. l. Autorizar, mediante resolución, la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones de prestaciones de bienes, servicios y consultorías hasta el monto máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. m. Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de los procedimientos de selección de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y respectivas modi fi catorias de ser el caso. n. Aprobar las resoluciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección en los casos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. o. Declarar la nulidad de la absolución de consultas y observaciones e integración de bases del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. p. Aprobar la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de Contrataciones del Estado. q. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar