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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2025 (04/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. r. Aprobar o denegar la justi fi cación de retraso solicitada por los contratistas durante la ejecución de los contratos derivados de los procedimientos de selección de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. s. Comunicar la pérdida de la buena pro a los postores adjudicados en caso no se llegue a perfeccionar el contrato por causas atribuibles a éstos. 2.2. En materia administrativa y de gestión: a. Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del INDECOPI, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c. Representar al INDECOPI ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la entidad. d. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del INDECOPI sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros, a excepción de los monumentos arqueológicos prehispánicos. e. Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad. 2.3. En materia de Contabilidad: a. Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento del INDECOPI, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia de Contrataciones del Estado: a. Aprobar los expedientes de contratación, perfeccionar la contratación con la suscripción de la orden de compra y/o servicio o disponer su no suscripción, efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales bajo apercibimiento y resolver las órdenes de aquellas contrataciones que realice el INDECOPI a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. b. Perfeccionar las contrataciones de bienes y servicios a través de una orden de compra u orden de servicio o contrato, derivados de los procedimientos de selección cuando el monto a contratar sea igual o menor a los S/ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 Soles). Asimismo, considerando el monto adjudicado disponer la no suscripción, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del INDECOPI, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia de Contrataciones del Estado: a. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación del laudo arbitral, a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, considerando criterios de costo – bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 5.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución N° 000008- 2024-PRE/INDECOPI. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2358777-1 Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del INDECOPI durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN N° 000001-2025-GEG/ INDECOPI San Borja, 2 de enero del 2025VISTOS: El Informe N° 000776-2024-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; estableciendo a través del literal j) del Artículo IV del Título Preliminar de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de