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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus O fi cinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren funciones de la O fi cina General de Administración. d) Aprobar el pago por enriquecimiento sin causa. Asimismo, disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Energía y Minas. 5.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección. c) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios. d) Aprobar los expedientes técnicos de obra, previo informe técnico favorable del área usuaria. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes o efectuar la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fi n que integren los Comités de Selección. f) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección. g) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios y de la O fi cina de Tecnología de la Información – OTI o del área técnica correspondiente. h) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, así como de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios, e informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. i) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. j) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certi fi cación de crédito presupuestario. k) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios o del Comité de Selección. l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. m) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de los respectivos contratos de obras suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central. n) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. 5.3. En materia de inversión pública: a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones declaradas viables o aprobadas, que se encuentren en la cartera de inversiones de la O fi cina General de Administración, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, a fi n de dar inicio a su ejecución física. b) Aprobar las modi fi caciones de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones a cargo de la O fi cina General de Administración, durante la ejecución física, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos, durante el año fi scal 2025, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: 6.1. En materia de recursos humanos:a) Suscribir los contratos y adendas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM y modi fi catorias. b) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público. c) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o con fi anza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, relacionadas a rotaciones, destaques, ceses, asignaciones económicas, reconocimiento de pago de compensaciones y otros bene fi cios devengados; así como la formalización de la reincorporación por mandato judicial y/o legal. e) Aprobar y suscribir, Convenios de Cooperación Interinstitucional u otros, con entidades o empresas públicas o privadas, sujetas a regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y otros de naturaleza similar, sobre el desplazamiento de personal, conforme a los criterios establecidos por SERVIR. Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fi scal 2025, respecto a la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: 7.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar y suscribir contratos y/o adendas derivados de los procedimientos de selección y métodos especiales de contratación. b) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Ministro(a) de Energía y Minas. c) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, de los procedimientos de selección, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria. d) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras.