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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 3º.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago total adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025, según el siguiente orden: A. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoevalúo los predios destinados sólo a los usos de Casa Habitación, Terrenos sin construir, Estacionamientos privados de vivienda, Comercio o servicio menor, Comercio o servicio media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, o fi cinas administrativas y otros usos, obtendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2025 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando el contribuyente cumpla con las siguientes condiciones: DESCUENTO EN ARBITRIOS 2025CONDICIONES A CUMPLIR 15%El descuento aplicara para los contribuyentes que al 31/03/2024 se hayan acogido a los incentivos del Pronto Pago 2024 contemplados en la Ordenanza Nº 348/MDSA, y asimismo en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavaluo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). 10%El descuento aplicara para los contribuyentes que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). 8%Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el total del pago anual de Arbitrios Municipales 2025, de un predio o todos los predios consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). 5%Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el total del pago de Arbitrios Municipales 2025 de un predio o todos los predios consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; que tengan deudas tributarias de años anteriores. 5%Para los contribuyentes que gocen del beneficio de la Deducción del 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial (Pensionistas y Adulto Mayor) que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). B. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoevalúo los predios destinados a usos de Industria, entidades fi nancieras y centros comerciales, tendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2025 de cada uno de los usos antes señalados, según siguientes condiciones a cumplir: DESCUENTO EN ARBITRIOS 2025CONDICIONES A CUMPLIR 5%Para los contribuyentes que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2025 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoevalúo 2025; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2024 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). Artículo 4º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 5º.- VIGENCIA Los incentivos contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del 01/01/2025 previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta el 28/02/2025. CAPÍTULO II: CALENDARIO DE PAGO TRIBUTARIO 2025 Artículo 6º.- FECHAS DE VENCIMIENTO Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2025, según siguiente cronograma: Impuesto Predial 2025 Cuota Vencimiento Pago al contado 28 de Febrero PAGO FRACCIONADO Primera Cuota 28 de Febrero Segunda Cuota 31 de Mayo Tercera Cuota 31 de Agosto Cuarta Cuota 30 de Noviembre Arbitrios Municipales 2025 Cuota Vencimiento Primera Cuota 28 de Febrero Segunda Cuota 28 de Febrero Tercera Cuota 31 de Marzo Cuarta Cuota 30 de Abril Quinta cuota 31 de Mayo Sexta cuota 30 de Junio Séptima cuota 31 de Julio Octava cuota 31 de Agosto Novena cuota 30 de Setiembre Decima cuota 31 de Octubre Onceava cuota 30 de Noviembre Doceava cuota 31 de Diciembre Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas a la aplicación del interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, y en concordancia con la Ordenanza N° 333/MDSA que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Ofi cina de Tesorería y O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la O fi cina General de Secretaria su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercero.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2359154-1