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40 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba la adecuación e incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 516-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, de fecha 08 de setiembre de 2007, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y establecen disposiciones para cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo y otras disposiciones señaladas en sus artículos: “Artículo 6 .- Del responsable de la elaboración del sustento legal y técnico ; Artículo 7.- Del responsable de la elaboración del sustento de los costos.” ; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, de fecha 23 de setiembre de 2015, se aprueba el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad y con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001- 2020-PCM.SGP, se aprueban la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT) a efectos de que las entidades públicas de obligatorio cumplimiento adecuen sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA al nuevo formato TUPA establecido a través del Sistema Único de Trámites (SUT); Que, a través del Decreto Supremo Nº 031-2018/ PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual en su artículo 3º señala: “ (…) 3.9 Servicio Prestado en exclusividad. (…) 3.10 Sistema Único de Trámites (SUT). 3.11 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). (…) Artículo 7. Responsable del proceso de conducción y elaboración del TUPA a través del SUT. ”; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), al cual en su artículo 17 revisión de TUPA señala lo siguiente: “(…) 17.2, 17.2.1. - En el caso de los proyectos TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal. 17.2.2.- Para dicho efecto la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: (i) Proyecto de Norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, Tablas ASME - VM y Resumen de Costos, debidamente visados. (ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos, entre otros), (iii) Formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. (iv) informe técnico de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de costos que sustenten los derechos de tramitación. 17.2.3.- Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional o Consejo Municipal para proseguir el trámite de aprobación correspondiente”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “(…) Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (…) 43.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Son incluidos en el TUPA, resultando aplicable lo previsto en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del ítem anterior, en lo que fuera aplicable. Artículo 44.- Aprobación y difusión del Texto Único de procedimientos Administrativos. 44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su publicación en lugar visible de la entidad. (…)”; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 270-2013/ GRP-CR, de fecha 17 de julio de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Gobierno Regional Piura; el mismo que fue modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 382-2017/GRP-CR, de fecha 27 de febrero de 2017, y Ordenanza Regional Nº 387-2017/GRP-CR, de fecha 11 de abril de 2017, que modi fi ca el TUPA del Gobierno Regional Piura; con Ordenanza Regional Nº 396-2017/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2017, se aprueba la modi fi cación y/o adecuación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y la Dirección Regional de Producción; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 425-2018/ GRP-CR, de fecha 23 de julio de 2018, se aprueba la inclusión de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura. Asimismo, mediante Decreto