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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”; Que, la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, señala que es responsabilidad del Estado, promover el establecimiento de condicione adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y promoviendo la lactancia materna, asimismo se dispone que corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; combatir la mal nutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente – madre durante los periodos de gestación y lactancia; Que, según la Organización Mundial de Salud, la anemia es considerado como un problema de salud pública severo; encuesta Demográ fi ca y de Salud Familiar – ENDES 2023, señala que la prevalencia de la anemia en niños de 06 a 35 meses en la Región de Ucayali es de 59.4%; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2020, incluye como parte de los Ejes Estratégicos la Nutrición Infantil Temprano de Niños y Niñas menores de 5 años de edad, con el propósito de contribuir con el aseguramiento del desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de la primera infancia que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2016-PCM, ha establecido como lineamiento prioritario en el eje de Desarrollo Social y Bienestar d la Población, la reducción de la anemia infantil de niñas y niños menores de 36 meses, con enfoque en la prevención y brindar servicios de salud de calidad, oportuna, adecuado a la cultura y con enfoque territorial; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2020-GRU-CR se aprueba “El Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia Infantil en la Región Ucayali 2019 – 2022”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 251- 2024/MINSA, que aprueba la NTS Nº 245-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud: Prevención y Control de la Anemia por de fi ciencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas, establece las disposiciones técnicas y administrativas para las intervenciones del sistema de salud para la prevención y control de la anemia por la defi ciencia de hierro en la niña y el niño, adolescentes, mujeres, en edad fértil, gestantes y puérperas; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2024-SA, Aprueba El Plan Multisectorial Para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030; Que, el Plan Multisectorial de Lucha contra la anemia 2024-2030, en la región Ucayali establece las acciones e intervenciones efectivas que deben ser implementadas de manera articulada, intersectorial e intergubernamental por las Entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como por la Sociedad Civil y la Comunidad organizada; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por la Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 10 de setiembre del 2024, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, “EL PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCION Y REDUCCION DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 2024-2030”, conteniendo 104 folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali y a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del “PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCION Y REDUCCION DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 2024 — 2026”. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnología de la información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.reqionucayali.gob.pe) Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los 10 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali el 16 de octubre de 2024. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2336717-1 Conforman la “Comisión regional para la lucha contra el trabajo forzoso de la región de Ucayali” ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2024-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 – Ley de la Base de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27902 - Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 4º, literal a), establece que, los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas Nacionales y Sectoriales; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley