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44 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / especí fi cas en concordancia con las políticas Nacionales y Sectoriales; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno regional; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, social y cultural de la Nación (…); Que, la Convención por los Derechos del Niño - CDN 1989 (rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278), en su artículo 4º establece que, los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención (…). Mientras que, en el artículo 6º, numeral 2, dispone que, los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del Niño; Que, dentro del Plan de Desarrollo Concertado Ucayali 2023 - 2033, OER1: Mejorar las Condiciones de Vida de la Población: Niños y niñas indocumentados, Adolescentes que realizan acciones delictivas; OER2: Mejorar la Calidad de la Educación: Bajos niveles de logros de aprendizaje en niños y niñas, débil pertinencia cultural de los servicios educativos en la población, limitada cantidad de años de estudios en la población, alta desigualdad del desarrollo integral de la población femenina joven. Que, la Ley Nº 27337 - Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Artículo I, del Título Preliminar, de fi ne al Niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y Adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad, asimismo en el Artículo II, del Título Preliminar, señala que, el Niño y el Adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especí fi ca. Al respecto, la Ley también establece en el Artículo IV, del Título Preliminar que, además de los derechos inherentes a la persona humana, el Niño y el Adolescente gozan de los derechos especí fi cos relacionados con su proceso de desarrollo. (…). En caso de infracción a la ley penal, el Niño será sujeto de medidas de protección y el Adolescente de medidas socio-educativas. Que, en el marco de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño deben ofrecer amplias oportunidades y aseguren el bienestar de todas y todos los Adolescentes; Que, la Ley N° 26518 - Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, en el Artículo 1º, establece que esta es una Ley que rige para todas las políticas, planes y programas destinados al bienestar del Niño y Adolescente. Asimismo, en el Artículo 4º sostiene que, tiene la fi nalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a Nivel Nacional, destinados a la atención integral de Niños y Adolescentes. Por otro lado, el Artículo 2º de la Ley citada, precisa que, la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del Niño y Adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida, a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la Sociedad y su realización individual; Que, la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, en el artículo V, del Título Preliminar, re fi ere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad del Niño, del Adolescente, de la Madre y del Adulto Mayor en situación de abandono social;Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución reconoció en la Sentencia N° 0008-2012-PI/TC que los y las Adolescentes mayores de 14 años son titulares del derecho a la libertad sexual, como manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad; así como Titulares de su derecho a la información, salud e intimidad en asuntos vinculados con el ejercicio de su sexualidad; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en el artículo 10º, establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los Estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; Que, la Ley 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes que establece la prohibición del uso del castigo físico y humillante en todos los ámbitos donde se desarrollan, comprendiendo el hogar, la Escuela, la Comunidad, lugares de trabajo, entre otros, que tiene como propósito prevenir la violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes; Que, siendo que el Estado Peruano garantiza el respeto por el Principio de Igualdad y no Discriminación, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, en el Artículo 6º - establece que, el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos en temas de Salud Sexual y Reproductiva: Literal i) Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo Adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. Literal l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los Niños, Niñas y Adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad cientí fi ca y ética. Mientras que, son lineamientos, en el tema de educación: literal k) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre Mujeres y Hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1297 - Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. Esta Ley modi fi ca el artículo 75º del Código de los Niños y Adolescentes, al adicionar como causal de suspensión de la Patria Potestad, la Declaración de desprotección familiar provisional de un Niño o Adolescente; Que, la Ley Nº 30362 - Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de Interés Nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021; en el Artículo 6º, establece que, los Gobiernos Regionales y Locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la Infancia y la Adolescencia, teniendo como referencia el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021.(…) Los Gobiernos Locales, en el ámbito de su competencia, hasta el 31 de enero de cada año, remitirán a sus respectivos Gobiernos Regionales , al Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe respectivo correspondiente al año Fiscal inmediato anterior (…); Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento