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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / b) Consejos Locales por la Niñez y Adolescencia: • Gobiernos Locales • Programas Sociales• Instituciones Públicas y Privadas• Sociedad Civil Organizada; asociaciones u organizaciones no gubernamentales, todos ellos vinculados a la Niñez y Adolescencia. • Representantes del CCONNA Artículo Quinto.- DEL FINANCIAMIENTO: El SIREAINNA y las acciones necesarias para la implementación de la Política Regional Multisectorial de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes y del Sistema Nacional de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes - SIREAINNA, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las leyes anuales de presupuesto y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la elaboración del Reglamento del SIREAINNA, el cual será reglamentado por el Gobernador Regional de Ucayali, mediante Decreto Regional en un plazo de mayor de 40 días hábiles. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, asegurar la implementación, monitoreo y evaluación de la Política Regional Multisectorial de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes; y del Sistema Regional de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “EL PERUANO”, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y asimismo a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Noveno.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa a los 10 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los 21 días de octubre de 2024. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2337598-1 Aprueban el “Plan multisectorial para la prevención y reducción de la anemia materno infantil en el departamento de Ucayali 2024-2030” ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2024-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 – Ley de la Base de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen como misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme le expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, , sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con O fi cio Nº 471-2024-GRU-GR de fecha 23 de agosto de 2024, el Gobernador Regional de Ucayali solicita al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, la aprobación del “PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, PERIODO 2024-2026”; Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 2606-2024-GRU-GRDS-SGJPVPS-CM de fecha 31 de julio del 2024, la Subgerencia de Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales (e), informa a la Dirección de Programa Sectorial IV – Gerencia Regional de Desarrollo Social, que el PLAN MULTISECTORIAL, es un documento técnico que articula acciones de los actores que se relacionan en el territorio, en función de un tema en particular que es la prevención de la anemia materno infantil 2024-2026; Que, con mediante OFICIO Nº 1271-2024-GRU- GGR-ORAJ de fecha 20 de agosto del 2024, el Director de Sistema Administrativo II de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, asume el Informe Legal Nº 055-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 19 de agosto de 2024, del Director de Sistema Administrativo II de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, el mismo que concluye que estando a los Informes Técnicos y legales de la Dirección Regional de Salud de Ucayali; los informes de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, respecto al contenido del “PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, corresponde al Consejo Regional aprobar dicho Plan mediante Ordenanza Regional; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, señalan que: “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y