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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / - Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ucayali. - Un representante de la Dirección Regional de Producción. - Un representante de la RENIEC.- Un representante de la Intendencia Regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. - Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Un representante de la Defensoría del Pueblo.- Un representante de la Cámara de Comercio.- Un representante de Relaciones Exteriores- Un representante de UNICEF- Un representante de la IV Zona Naval - Marina de Guerra del Perú – Ucayali. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de cada institución integrante de la Comisión Regional, acreditar a un titular y un alterno en un plazo no mayor de treinta días de aprobada la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la Comisión Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso de la Región Ucayali, tendrá las siguientes funciones: a) Analizar, evaluar y proponer directrices que permitan la realización de actividades que coadyuven a la eliminación del trabajo forzoso en la región de Ucayali. b) Dar seguimiento periódico a las actividades realizadas por las instituciones integrantes de la CRLCTF. c) Identi fi car y priorizar intervenciones en los sectores productivos, grupos humanos, población indígena y originarios afectados por el trabajo forzoso. d) Analizar, evaluar y proponer áreas prioritarias para la ejecución de actividades que permitan la prevención y erradicación del trabajo forzoso; y brindar asistencia técnica sobre el particular. e) Monitorear la implementación del Plan Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, en concordancia con la política social, la política de educación, la política económica y la política de salud del país y velar por su cumplimiento. f) Informar a las instituciones correspondientes el resultado de los avances de la ejecución del Plan Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. g) Promover y constituir redes locales de lucha contra el trabajo forzoso. h) Aprobar el Reglamento de la CRLCTF y sus modi fi catorias. i) Aprobar el informe anual correspondiente, sobre los avances y logros obtenidos en la ejecución del Plan Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. j) Aprobar el cronograma anual de sesiones y reuniones de la CRLCTF. k) Reportar a la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso sobre el avance de sus planes, estrategias y acciones realizadas. l) Aprobar el Plan Operativo Anual. m) Aprobar la conformación de Comisiones Locales. n) Otras funciones que la Comisión Regional considere pertinente, siempre que estas se enmarquen dentro de su fi nalidad y objetivo. Artículo Cuarto.- DECLARAR, de interés prioritario regional la implementación de políticas públicas integrales dentadas a la prevención, detección, atención, reintegración y sanción de los casos de trabajo forzoso a nivel de la Región Ucayali. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional para que mediante Decreto o Resolución Ejecutiva Regional disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en coordinación con los Sectores correspondientes implementen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Ucayali. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa a los 17 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los 16 días de octubre de 2024. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2343244-1 Aprueban la “Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali al 2030”- (ERCCU AL 2030) del Gobierno Regional de Ucayali” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2024-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional de la Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi caciones, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; asimismo en el inciso 1) del Artículo 192º señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherente; Que, sobre el particular, en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y por otro lado en el inciso c) el Artículo 53º de la mencionada ley, establece dentro de las funciones en materia ambiental, “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; y fi nalmente en el Artículo 53º,