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52 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre de 2024, mediante Citación N° 021-2024-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda, el ingreso del Ofi cio N° 427-2024-GRU-GR de fecha 13 de agosto de 2024, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali (e) solicita la evaluación y aprobación la derogación del Acuerdo Regional N° 054-2024-GRU-CR de fecha 30 de abril de 2024, a través del cual se aprobó la transferencia fi nanciera por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Universidad Nacional de Ucayali, la suma de S/ 3’185,696.63; así mismo la derogación del Acuerdo Regional N° 086-2024-GRU-CR de fecha 22 de junio de 2024, a través del cual se aprobó la transferencia fi nanciera por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú – Comando de Operaciones Ala Aérea N° 4, por la suma de S/ 3’792,968.94; Que, mediante Informe N° 4399-2024-GRU-GRPP- SGP de fecha 31 de julio de 2024, el Director de Sistema Administrativo III – Sub Gerencia de Presupuesto solicita DEJAR SIN EFECTO ACUERDO REGIONAL N° 054-2024-GRU-CR, por cuanto: Según Decreto de Urgencia N° 006-2024 Artículo 13. Transferencias Financieras permitidas durante el año 2024; ítem h) Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024 (…) Por otro lado según la Tercera Disposición Complementaria Final: Modi fi cación del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en cuanto al uso del FONCOR para transferencias: Autoriza excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del FONCOR para realizar transferencias a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones y no a otras entidades como el caso de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, mediante Informe N° 4398-2024-GRU-GRPP- SGP de fecha 31 de julio de 2024, el Director de Sistema Administrativo III – Sub Gerencia de Presupuesto solicita DEJAR SIN EFECTO ACUERDO REGIONAL N° 086-2024-GRU-CR, por cuanto: Según Decreto de Urgencia N° 006-2024 Artículo 13. Transferencias Financieras permitidas durante el año 2024; ítem h) Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024 (…) Por otro lado según la Tercera Disposición Complementaria Final: Modi fi cación del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en cuanto al uso del FONCOR para transferencias: Autoriza excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del FONCOR para realizar transferencias a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones y no a otras entidades como el caso del Ministerio de Defensa; Que, mediante O fi cio N° 1197-2024-GRU-GGR- ORAJ de fecha 08 de agosto de 2024, el Director de Sistema Administrativo IV de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente General Regional la Opinión Legal N° 050-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC que asume, y con el cual concluye: Por los argumentos expuestos, el ACUERDO REGIONAL N° 054-2024-GRU-GR y ACUERDO REGIONAL N° 086-2024-GRU-GR, a petición expresa de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, deben ser DEROGADOS por el Consejo Regional, mediante una norma de la misma jerarquía; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el ACUERDO REGIONAL N° 054-2024-GRU-CR de fecha 30 de abril del 2024, que autoriza al Gobierno Regional de Ucayali la transferencia fi nanciera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali, la suma de S/ 3’185,696.63 (Tres Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Seis con 63/100 soles); y el ACUERDO REGIONAL N° 086-2024-GRU-CR de fecha 22 de junio del 2024, que autoriza la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú – Comando de Operaciones Ala Aérea N° 4, la suma de S/ 3’791,968.94 (Tres Millones Setecientos Noventa y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho con 94/100 Soles), en atención a la solicitud presentada por la Gobernadora Regional (e). Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ Presidente 2331272-1