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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno regional; Que, el INFORME LEGAL Nº 062-2024-GRU-GGR- ORAJ de fecha 16 de septiembre del 2024, suscrito por el Abg. Telésforo Trujillo Caico – Director Sistema Adm. II – ORAJ, concluye que conforme a las normas desarrolladas en el Punto II del presente informe, la propuesta legislativa promovida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, guarda concordancia y coherencia con normas de alcance nacional, mediante una acción descentralizada; la Dirección Regional ha desarrollado el sustento justi fi catorio, el cual ha sido revisado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, observado y subsanado por el área usuaria; por lo que corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali evaluar y aprobar la Ordenanza Regional en los términos propuestos por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, en el cual resume: RECONOCER al trabajo forzoso como un problema social; DECLARAR de interés Regional la implementación del ciclo de intervención del trabajo forzoso y CONSTITUIR la Comisión Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso en la Región Ucayali; Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, a trabajar libremente con sujeción a ley; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, en su artículo 23 señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan, y a que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, de igual forma, el derecho fundamental a la libertad de trabajo está consagrado en el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a cuyo tenor toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a la ley. Asimismo, en el literal b) del numeral 24 del referido artículo 2 de la Constitución Política del Perú se establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, no permitiéndose forma alguna de restricción de la libertad personal salvo en los casos previstos por la ley-, quedando prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. En la misma línea, el artículo 23 dispone que nadie esté obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento; Que, en ese marco, el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado convenios internacionales que lo obligan a formular y llevar a cabo una política nacional con el objeto de prevenir y erradicar el trabajo forzoso a fi n de proteger el derecho a la libertad de trabajo para que las personas puedan tener acceso a un empleo en condiciones dignas y productivas; Que, en nuestro país se tipi fi có la problemática de trabajo forzoso como delito en el Código Penal, mediante la expedición del Decreto Legislativo Nº 1323, con la asistencia técnica que brindó el MTPE al Congreso de la República, y con ello se cumplió con compromisos internacionales establecidos en el Convenio Nº 29 de la OIT; Que, por otro lado, en el 2007, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF), instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, cuya composición es tripartita y de carácter intersectorial; Que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso, aprobado por Resolución Ministerial Nº 061-2017-TR, se dispone que es posible conformar Comisiones Descentralizadas en coordinación con los Gobiernos Regionales, siendo que sus integrantes y sus funciones son las mismas que constituyen dicha comisión nacional; Que, en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, siendo que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 27867, es el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional que tiene entre sus atribuciones, la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en virtud del marco normativo nacional e internacional sobre el trabajo forzoso, corresponde al Gobierno Regional, en el marco de su competencia, crear la Comisión Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso de la Región de Ucayali, como un espacio de articulación de concertación interinstitucional, intersectorial e intergubernamental, a fi n de promover y hacer seguimiento de los planes, estrategias y acciones contra el trabajo forzoso, a nivel de la región de Ucayali; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 7680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por mayoría, la siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA COMISIÓN REGIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO DE LA REGIÓN DE UCAYALI, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017- TR QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO” Artículo Primero.- CONFORMAR, la “COMISIÓN REGIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO DE LA REGIÓN DE UCAYALI”, la misma que estará integrada por representantes de las mismas instituciones públicas y privadas que conforman la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, a fi n que se establezcan acciones vinculadas a la prevención, detección, atención, reintegración y sanción. Siendo sus integrantes las siguientes instituciones públicas: - El Gobernador Regional de Ucayali - Presidente. - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali - Secretaria Técnica. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Un representante de la Comisión Permanente de Desarrollo Social (Consejo Regional). - Un representante de la Dirección Regional de Salud.- Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de cada Municipalidad Provincial y Distrital. - Un representante del Ministerio de la Mujer -Programa Nacional Aurora, INABIF, UPE. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un representante del Ministerio Publico. - Un representante Poder Judicial.- Un representante de la Policía Nacional de Perú.- Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. - Un representante de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali.