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41 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / Regional Nº 006-2019/GRP-GR, de fecha 17 de diciembre de 2019, se aprueba la modi fi cación de procedimientos administrativos de la Sede Regional contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura; aprobándose a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 127-2020/GRP-GR, de fecha 14 de febrero de 2020, se conformó el Equipo de Mejora Continua- EMC del Pliego 457 - Gobierno Regional Piura, encargado de implementar el proceso de simpli fi cación administrativa a través del Sistema Único de Trámites - SUT para los procedimientos administrativos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA de la Entidad; Que, con Ordenanza Regional Nº 475-2022/GRP- CR, de fecha 04 de noviembre de 2022, se aprueba la adecuación e inclusión de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados al Sistema Único de Trámites (SUT) y contenidos en el TUPA vigente que se eliminarán por efectos de reemplazo materia de la adecuación del Gobierno Regional Piura; Que, a través del Decreto Regional Nº 003-2023/ GRP-GR, se aprobó la Simpli fi cación administrativa por eliminación de requisitos en los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Piura; asimismo mediante Decreto Regional Nº 004-2023/GRP-GR, se aprobó la simpli fi cación administrativa por reducción de derecho de tramitación de un procedimiento administrativo estandarizado de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura, y la reducción de plazo para resolver el recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Piura; y, con Decreto Supremo Nº 080-2024/PCM se aprobó los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 090-2024/GRP-DRAP-DR, de fecha 12 de abril de 2024, se resolvió en su artículo primero lo siguiente: “APROBAR la “Matriz de Actividades y/o Servicios Públicos”, correspondiente al Gobierno Regional Piura, de acuerdo a lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, TRANSPARENCIA, DIGITALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DEL PATRIMONIO FORESTAL Y LA FAUNA SILVESTRE”, aprobados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) mediante RDE Nº D000029-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE y sus modi fi catorias, en el marco de la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución”; Que, a través del Informe Técnico Nº 017-2024/GRP- 410300, de fecha 26 de noviembre de 2024, el Sub Gerente Regional de Desarrollo Institucional emite opinión técnica sobre la presente propuesta; y con Informe Técnico Nº 001-2024/GRP-480000, de fecha 28 de noviembre de 2024, la Jefa de la O fi cina Regional de Administración remitió a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinión técnica e incorporación de procedimientos administrativos estandarizados adecuados al nuevo formato TUPA - Sistema Único de Trámites (SUT) del Gobierno Regional Piura; Que, a través del O fi cio Nº D001116-2024-PCM- SGP, de fecha 25 de noviembre de 2024, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunicó y exhortó al Gobernador Regional de Piura que, a más tardar el día 20 de diciembre de 2024, se apruebe la Ordenanza Regional que incorpore los procedimientos administrativos estandarizados; Que, a través del Informe Nº 2328-2024/GRP- 460000, de fecha 02 de diciembre de 2024, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica remitió a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinión legal sobre la incorporación de procedimientos estandarizados adecuados al nuevo formato TUPA - Sistema Único de Trámites (SUT) del Gobierno Regional Piura;Que, con proveído de fecha 13 de diciembre de 2024, inserto en el Memorándum Nº 3292-2024/GRP-40000, de fecha 03 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remitió a la Secretaría del Consejo Regional, el O fi cio Nº D001116-2024-PCM-SGP, a fi n de que se acumule al Informe Nº 2328-2024/GRP-400000, de fecha 03 de diciembre de 2024, a fi n de continuar las acciones correspondientes para la aprobación de la ordenanza regional que aprueba la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados en el TUPA del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Memorándum Nº 3308-2024/GRP- 400000, de fecha 05 de diciembre de 2024, el Gerente General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional el expediente sobre la incorporación de procedimientos estandarizados adecuados al nuevo formato TUPA - Sistema Único de Tramites (SUT) del Gobierno Regional Piura; señalando que, de acuerdo a lo informado por las áreas técnicas y legales quienes señalan que la propuesta cumple con lo establecido por las normas especiales de la materia; se otorga la conformidad; por ello, solicitó que se continúe con el procedimiento para su aprobación; es preciso indicar que el expediente fue recepcionado por este Despacho el día 10 de diciembre de 2024; Que, a través del Memorándum Nº 1753-2024/GRP- 200010, de fecha 16 de diciembre de 2024, la Secretaría del Consejo Regional solicitó a la Gerencia General que, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; así como a la Sub Gerencia Regional de Modernización y a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; emitan el informe técnico y legal ampliatorio respecto a la incorporación de procedimientos estandarizados al nuevo formato TUPA - Sistema Único de Trámites (SUT) del Gobierno Regional Piura, en atención a la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 512-2024/GRP-CR, de fecha 15 de diciembre de 2024, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural del ROF del Gobierno Regional Piura; Que, a través del Informe Técnico Nº 020-2024/ GRP-410300, de fecha 17 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Modernización remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, la ampliación del Informe Técnico respecto a la adecuación de procedimientos administrativos estandarizados - PAE de conformidad a la Ordenanza Regional Nº 512-2024/GRP-CR, que aprobó el reglamento de Organización y Funciones - ROF, para ser incorporados al TUPA del Gobierno Regional Piura; y a través del Informe Nº 2440-2024/GRP-460000, de fecha 18 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, la opinión legal sobre la adecuación de los procedimientos administrativos estandarizados - PAE, de conformidad a la Ordenanza Regional Nº 512-2024/GRP-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, para ser incorporados en el TUPA del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Informe Nº 092-2024/GRP-CRP- EACCR, de fecha 23 de diciembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; a fi n de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen Nº 30-2024/GRP-CE-CPPTyAT, de fecha 24 de diciembre de 2024, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 35-2024, de fecha 27 de diciembre de 2024, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias