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50 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / inciso b) establece que los Gobiernos Regionales, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM disponen que la Política Nacional del Ambiente, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y del sector privado y de la sociedad civil, en material ambiental; Que, de acuerdo al Artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, responsable y congruente con los derechos fundamentales de la persona; Que, de acuerdo con el Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, se establece como Objetivo Nº 7: Lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible; conforme se advierte de lo expresamente estipulado en los Numerales 9 y 11 que mencionan la incentivación, monitoreo, fomentar desarrollo de proyectos, conducir los procesos de adaptación y mitigación, promover el uso de tecnologías e Incorporar en los procesos de Ordenamiento Territorial el análisis del riesgo natural y antrópico, así como las medidas de adaptación al cambio climático; Que, la Política Nacional del Ambiente, se elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; así como con los tratados internacionales suscritos por el país; Que, mediante Ley Nº 30754 se promulgó la “Ley Marco sobre Cambio Climático”, con el objeto de establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. Asimismo, la citada norma en su Artículo 3º, establece los enfoques para la gestión integral del cambio climático, basados en conocimientos tradicionales, cuencas hidrográ fi cas, ecosistemas, reservas de carbono, plani fi cación territorial; así como enfoque intergeneracional, intercultural, de derechos humanos, igualdad; y un desarrollo bajo en carbono, que incorpore la gestión de riesgos climáticos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, se publicó el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, con el objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30754, para la plani fi cación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático; Que, en el Artículo 10º de la Ley Marco sobre Cambio Climático, se disponen las Funciones de las autoridades regionales en el marco de sus competencias, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los Artículos 2º y 3º de la Ley Marco sobre Cambio Climático, el enfoque de género y con pertinencia cultural y lingüística: 1) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Estrategia Regional de Cambio Climático, de conformidad con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º del presente Reglamento, considerando las acciones de cambio climático de fi nidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios; Que, en el numeral 22.4 del artículo 22º del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, menciona que las estrategias regionales de cambio climáticos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 53º Funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece que los gobiernos regionales deben formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, mediante OFICIO Nº 1873-2024-GRU-GR- GGR-ARAU de fecha 02 de julio del 2024, la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, solicita a la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación del MINAM, Opinión favorable de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali - 2030; en mérito a ello de acuerdo a la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático – que establece al MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático; y en concordancia con las funciones de las autoridades regionales, determinadas mediante el Reglamento de la Ley Nº 30754 – Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAN, las especi fi caciones establecidas en el Numeral 22.4 del Artículo 22º del mencionado reglamento, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación del MINAM, remite el O fi cio Nº 0055-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD, en la cual adjunta el Informe Nº 149-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD, con la opinión técnica favorable sobre la mencionada Estrategia; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011- GRU/CR de fecha 13 de diciembre del 2011, se reconoce la Comisión Ambiental Regional de Ucayali, como la instancia de carácter multisectorial y multidisciplinario que coordina la política ambiental regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados, para orientar la gestión ambiental a un nivel de e fi cacia real donde se absuelvan los problemas ambientales que solo deben ser tratados bajo mecanismos transectoriales y participativos; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 0103-2021-GRU- CR de fecha 13 de agosto del 2021, el Consejo Regional de Ucayali, acuerda, derivar a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, el expediente Nº 00706242, relacionado con la propuesta de Ordenanza Regional del Espacio Técnico de Gestión y de su Instrumento denominado: “Reconocimiento de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali/CAR-U 2021 y la Actualización de su Reglamento”, para su análisis y dictamen correspondiente, el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2019-GRU-CR de fecha 31 de diciembre del 2019, se aprobó la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali 2019 – 2022. Que, a través de la ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2023-GRU-CR se declara de Interés Regional la Elaboración de la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCCU) de Ucayali, para el periodo 2023-2030; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2023-GRU-CR, de fecha 27 de febrero de 2023, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2023-2033, como documento de gestión referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de Ucayali, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales,