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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / para las Entidades del Gobierno Nacional. El artículo 2º, numeral 2.2 del Decreto Supremo en mención, señala que son, Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de igualdad de Hombres y Mujeres: “Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y Mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las Mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”. Mientras que, en el numeral 2.3 dispone: “Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las Mujeres”. Mientras que, el artículo 2º, numeral 3.3, precisa que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de Juventud: “Promover planes programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras que contribuyan a la empleabilidad de la juventud”. En tanto el artículo 2º, numeral 5.2, establece que son Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento, en materia de Personas con Discapacidad: “Contribuir a la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas, las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país”; y mientras que el numeral 5.3 del mismo artículo 2º, dispone: “Erradicar toda forma de discriminación en contra de las Personas con Discapacidad”; Que, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, se crea la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del País; Que, el Decreto Supremo -008-2021-MIMP, que Aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, en el Artículo 9º: Considera la concordancia de las políticas regionales y locales con las Políticas Nacionales: Los gobiernos regionales y locales formulan políticas regionales y locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con las políticas nacionales conforme a lo dispuesto en sus respectivas Leyes Orgánicas. En el Artículo 11º: “A nivel territorial, las políticas nacionales se vinculan con los Planes de Desarrollo Concertado y con los planes institucionales (Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional) de los gobiernos regionales y locales, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico- SINAPLAN”; Que, con Decreto Supremo N° 009-2020 -MINEDU, se aprobó el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, elaborado por el Consejo Nacional de Educación por encargo del Ministerio de Educación, como actualización del desarrollo de la Política de Estado referida a Educación; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2014-GRU/CR, plantea como Tercer Objetivo Estratégico: Garantizar una educación básica de calidad para las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali, de acuerdo a las características y potencialidades cultuales, sociales, naturales y económicas de la Región y del País. Cuarto Objetivo Estratégico: Generar el desarrollo integral a través de la autonomía progresiva y responsabilidad de las y los Adolescentes de la Región Ucayali, con enfoque de derechos humanos, generacional, género e interculturalidad. Quinto Objetivo Estratégico: Garantizar la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de 0 a 18 años de edad; Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF aprobado por la Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, que en su Artículo 83° señala: la Sub Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales) Es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que busca proteger los derechos, así como promover la inclusión plena y efectiva en la sociedad de los segmentos de la población regional vulnerable y en riesgo: niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, LGTB, entre otros; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del presidente regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por la Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Fecha 10 de setiembre del 2024, aprobaron por mayoría: SE HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DEROGAR, la ORDENANZA REGIONAL N° 003-2017-GRU-CR, de fecha 15 de marzo de 2017 así como, toda aquella norma regional que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, la ordenanza que DECLARA como PRIORIDAD EN LA REGIÓN UCAYALI LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL MULTISECTORIAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DIRIGIDA A GARANTIZAR EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CREA EL SISTEMA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - SIREAINNA. Artículo Tercero.- DE SUS FUNCIONES: El SIREAINNA promoverá la ejecución consensuada de acciones articuladas entre diversas instituciones sectoriales regionales y niveles de gobierno, con la fi nalidad de garantizar el acceso oportuno a los servicios públicos priorizados en materia de salud, educación, protección y participación protagónica con pertinencia cultural con un enfoque de derechos y equidad para todos los Niños, Niñas Y Adolescentes de la Region Ucayali. Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN, el SIREAINNA está conformado por las siguientes instancias: I) CONSEJO DIRECTIVO: Conformado por:• El Gobernador Regional de Ucayali, quien asume la rectoría del Sistema. • La Gerencia General Regional. • La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asume la Dirección Ejecutiva del Sistema. • La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto. • La Gerencia Regional de Desarrollo Económico. • La Gerencia Regional de Infraestructura.• La Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas. II) DIRECCIÓN EJECUTIVA: Órgano Ejecutivo adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. a) Consejo Regional por la Niñez y Adolescencia: • Gobierno Regional de Ucayali. • Sectores Regionales. • Gobiernos Locales. • Instituciones Públicas y Privadas.• Sociedad Civil Organizada; asociaciones u organizaciones no gubernamentales, todos ellos vinculados a la Niñez y Adolescencia. • Representantes del CCONNA