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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN E INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- APROBAR la eliminación de tres (03) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas; tres (03) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Agricultura, del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR; y, cuatro (04) procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural y Estatal del TUPA vigente con Ordenanza Regional Nº 425-2018/GRP-CR. Artículo Segundo.- APROBAR la adecuación e incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Piura de: once (11) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas ; cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones ; cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados del sector Agrario y de Riego a cargo de la Gerencia Regional de Agricultura ; siete (07) procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad y un (01) procedimiento administrativo estandarizados del sector Agrario y de Riego a cargo de la Unidad de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural , conforme al Anexo TUPA que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR los formularios, requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad estandarizados a cargo de las Gerencias Regionales de Agricultura; Transportes y Comunicaciones; y de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Comercio Exterior y Turismo y de la Unidad de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia General Regional en coordinación con la O fi cina Regional de Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado en la presente Ordenanza en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional del Gobierno Regional Piura, de conformidad a los artículos 20 y 21 de la RSGP Nº 005-2018-PCM-SGP y artículos 42.2, 42.3 y 42.4 del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2019-JUS. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 27 días del mes de diciembre del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 30 días del mes de diciembre del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2358608-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran de interés público regional “La lucha contra el contrabando y la piratería y promueve su difusión dentro de la Región Ucayali” ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2024-GRU-CR Pucallpa, 29 de mayo del 2024POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modi fi caciones y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607 en su Artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y en su Artículo 192 establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, El numeral 8 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. Que, El artículo 59° de la Constitución Política del Perú, señala que: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo de la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala como fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Ley N° 27595, de fecha 13 de diciembre del 2001, se crea La Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería – (CLCDAP), siendo inicialmente presidida por el Ministro de Producción o su representante con rango de Viceministro. Dicha Ley ha sido objeto de diversas modi fi caciones mediante la Ley N° 28289 de fecha 19 de julio del 2004 y la Ley N° 29013 de fecha 04 de mayo del 2007, a través de la cual se modi fi ca la conformación de la Comisión, estableciendo