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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / la representación de dieciséis entidades de los sectores públicos y privados, La CLCDAP se descentraliza en Comisiones y Comandos Regionales, los mismos que se rigen por el Reglamento Interno de la Comisión aprobado por la R.M. Nº 015-2013-PRODUCE del 02 de Enero del 2013. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012- PRODUCE, de fecha 5 de mayo de 2012, se reglamente la Ley de Creación de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y se rati fi ca la Declaración de Interés Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Asimismo, la lucha contra el contrabando y otros ilícitos vinculados se encuentran considerados como parte de la Vigésimo Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional de fecha 22 de Julio de 2002. Que, el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ofi cio N°0575-2023-GRU-GR, de fecha 18 de setiembre del 2023, el GOBERNADOR REGIONAL DE UCAYALI, MANUEL GAMBINI RUPAY, Solicita ante el Presidente del Consejo Regional del GORE-U, se ponga de conocimiento ante el pleno del Consejo Regional de Ucayali la propuesta de Ordenanza Regional que Dispone: “LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA PIRATERIA Y PROMUEVE SU DIFUSION”, para su evaluación y aprobación conforme a sus atribuciones y competencias. con el fi n de promover y generar compromisos entre los diferentes sectores que permitan hacer frente a los ilícitos del contrabando y la piratería considerando necesario impulsar la participación de todas las dependencias y entidades de la Administración Publica Regional; para tal fi n debe promover mecanismos que coadyuven al mejoramiento del sector productivo con el objeto de recuperar el mercado formal que se ha visto perjudicado a consecuencia de los ilícitos del contrabando y la piratería, debiendo impulsar la participación activa de las entidades que intervienen en la lucha contra estos ilícitos en materia de derechos del autor, derechos conexos y propiedad industrial, así como aquellas que tengan facultades para regular y promover el desarrollo del mercado formal con el objeto de combatir el contrabando y la piratería y fomentar su recuperación. Que, de conformidad con los artículos 37° y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali en la Sesión Extraordinaria del miércoles 29 de mayo del 2024 acordó aprobar por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés público regional “LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA PIRATERÍA Y PROMUEVE SU DIFUSIÓN DENTRO DE LA REGIÓN UCAYALI” Artículo Segundo.- PROMOVER, la difusión de mensajes de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo del contrabando y piratería en la región Ucayali. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Dirección de Industria y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES); asuma las siguientes competencias: A) DIRIGIR el proceso de participación de todas las dependencias públicas, con la fi nalidad de difundir material informativo y/o promocional, con contenidos y mensajes orientados al rechazo del contrabando y la piratería. B) REALIZAR la distribución el material informativo y/o promocional a las diversas instituciones públicas de la región Ucayali, para una correcta y oportuna difusión del referido material, el mismo que será proporcionado por la secretaria técnica de la comisión de lucha contra el contrabando y la piratería. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Ucayali la supervisión y monitoreo de las empresas de transporte interprovincial de pasajeros con sede en la región Ucayali cumplan de forma obligatoria la difusión mediante videos, stickers y/o calcomanías sobre el rechazo del contrabando y piratería en la región Ucayali. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Ucayali, disponer la publicación de la presente ordenanza regional en el diario o fi cial “el peruano”, asimismo en el diario o fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del gobierno regional de Ucayali Artículo Sexto. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de UCAYALI, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. En ciudad de Pucallpa, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZPresidente Consejero Regional Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 30 de setiembre de 2024 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2332620-1 Declaran como prioridad en la Región Ucayali la institucionalización de la Política Regional Multisectorial de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes y crea el Sistema Regional de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes - SIREAINNA CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 009-2024-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Base de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27902 - Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 4º, literal a), establece que, los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y