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23 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8 asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0417- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658- 2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR a la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20603209797, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8, asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0402-2019-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2019. Artículo 2.- La empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., actualizó la relación del personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ULISES ADOLFO CHACALIAZA SOLANO INGENIERO SUPERVISOR TITULAR SHIRLEY INES CONCHA FLORESINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE CLARA ISABEL HUARCA MEJIA INSPECTORES ANGEL ABEL HUAMANI HUAMAN RICHARD SALAZAR RAMOS Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de octubre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de octubre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de octubre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de octubre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de octubre de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Víctor Malasquez Mza. 20 C.C De Collanac (parcela 20 sector 24 de Junio Manchay) distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico ivetecperu.gerencia@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2355782-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Delegan facultades en diversos funcionarios de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000001-2025- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 7 de enero del 2025 VISTO: El Informe N° 000004-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 06 de enero de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1018 dispone que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas -