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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / 2.4 En materia de bienes estatales: a) Aprobar los actos de administración de los bienes de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Aprobar donaciones a favor de la entidad, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.5 En materia de inversión pública: a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones, con el objeto de dar inicio a su ejecución física. Artículo Tercero.- Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2025, la siguiente facultad: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático del Pliego 096: Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Artículo Cuarto.- Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Comunicaciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, para el Año Fiscal 2024, la siguiente facultad: a) Suscribir y presentar los formatos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal ante el Jurado Nacional de Elecciones; así como, Jurados Electorales Especiales. Artículo Quinto.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no eximen la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- Notifi car la presente resolución a los servidores a quienes se les ha otorgado las facultades y atribuciones señaladas en los artículos precedentes. Artículo Octavo.- La presente Resolución se publica en la sede digital de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2359841-1 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000103-2024- IRTP-PE Mediante O fi cio Nº 00001-2025-IRTP-GG, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000103-2024-IRTP-PE, publicada en la edición del día 29 de diciembre de 2024. En la sección resolutoria: DICE: “Artículo 10.- La delegación de facultades aprobada mediante la presente resolución, tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025 y surte sus efectos a la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano”.DEBE DECIR: “Artículo 10.- La delegación de facultades aprobada mediante la presente resolución, tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025”. 2359054-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Delegan facultades en el Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 006-2025- INPE/P Lima, 7 de enero de 2025VISTO, el Informe N° D000001-2025-INPE-OAJ de fecha 02 de enero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 147 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. Es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano;