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27 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / Que, el inciso a) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, señala que es función del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario ejercer la representación legal de la entidad pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, conforme lo permite el inciso j) del mencionado dispositivo legal; Que, mediante Informe N° D000001-2025-INPE-OAJ de fecha 02 de enero de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución que delegue determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como titular de la entidad, en diversos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Presidente, en diversos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, que permita continuar optimizando la fl uidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Contando con las visaciones de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2021-JUS; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en la Gerencia General del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades: 1.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado 1.1.1. Resolver los Recursos de Apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 1.1.2. Supervisar el cumplimiento de los planes anuales de contratación de todas las Unidades Ejecutoras del INPE. 1.2. Facultades en materia Administrativa 1.2.1. La conformación del Comité de Evaluación de Documentos (CED) para la eliminación del acervo documental de la Sede Central conforme a las normas legales archivísticas. 1.2.2. Aprobar y disponer la digitalización de la documentación del Instituto Nacional Penitenciario en microformas, microarchivos con valor legal conforme a la normativa de la materia. Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado, previstas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento” o normas que las sustituyan: 2.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modi fi caciones (inclusión, exclusión y/o recti fi cación), en el ámbito de su competencia.2.1.2. Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. 2.1.3. Aprobar los expedientes de contratación incluyendo las contrataciones a través del Método Especial de Contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las bases administrativas y los documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las contrataciones directas. 2.1.4. Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, previo informe del Jefe de la Unidad de Logística, del área usuaria y/o Unidad de Presupuesto, según corresponda. 2.1.5. Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria respectiva y de la Unidad de Logística; y dejar sin efecto las mismas. 2.1.6. Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad. 2.1.7. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y/o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. En el caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. 2.1.8. Disponer y/o ejercer inopinadamente, o en virtud de alguna denuncia administrativa, la supervisión sobre los procedimientos de contratación, el cual es obligatorio, hasta su culminación, sin perjuicio de la supervisión y/o control que correspondan a otros órganos. 2.1.9. Aprobar las contrataciones directas, previstas en los incisos e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. 2.1.10. Aprobar o denegar la oferta económica que supera el valor estimado en procedimientos de selección. 2.1.11. Aprobar o denegar las subcontrataciones con estricta sujeción a la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.12. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. 2.1.13. Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la referida Ley; excepto en el incremento del precio. 2.1.14. En caso de ausencia del jefe de la Unidad de Logística, debido a fuerza mayor o caso fortuito, podrá suscribir, resolver o modi fi car los contratos correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, derivados de los procedimientos de selección. Asimismo, emitir las órdenes de compra o servicios en los casos que correspondan. 2.1.15. Suscribir convenios con otras entidades del Estado o con las unidades ejecutoras del INPE, sus respectivas adendas y todo instrumento necesario para su ejecución e implementación, para la realización de compras corporativas. 2.1.16. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en la Ley y su Reglamento. 2.2. Facultades en materia Financiera y Presupuestal 2.2.1. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. 2.2.2. Emitir las resoluciones de aprobación de castigo de las cuentas incobrables, de acuerdo al marco normativo vigente. 2.2.3. Acreditar y designar a los titulares y suplentes de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”. 2.2.4. Aprobar la transferencia de recursos al Fondo de Asistencia y Estímulos - CAFAE, para la aplicación